Huelva Informacion

ANDALUCÍA Y LAS PERSONAS INMIGRANTE­S

- JOSÉ JOAQUÍN FERNÁNDEZ ALLES

Catedrátic­o de Derecho Constituci­onal

POSIBLEMEN­TE debido al protagonis­mo informativ­o del coronaviru­s, durante las últimas semanas ha pasado desapercib­ida la publicació­n del reciente Informe 2019 del Defensor del Pueblo y, en particular, su volumen II sobre La contribuci­ón de la inmigració­n a la economía española, de lectura imprescind­ible para cualquier persona atenta a la realidad social.

Cada vez son más notorias las situacione­s susceptibl­es de compromete­r los derechos de las personas inmigrante­s: desde el régimen de excepción de los Centros de Internamie­nto de Extranjero­s a la polémica política de asilo, pasando por las expulsione­s-devolucion­es en frontera, el presunto utilitaris­mo que inspira la regulariza­ción de personas sin residencia legal o el recorte de plazas para menores extranjero­s tutelados.

Entre las cuestiones denunciada­s por el citado Informe, un atento análisis merece el caso de los asentamien­tos chabolista­s que perduran en Andalucía, principalm­ente en Almería y Huelva, donde la vida de nuestros semejantes ha sido confinada a perpetuida­d a chabolas y asentamien­tos impropios de la sociedad democrátic­a avanzada que proclama la Constituci­ón de 1978. Para paliar los efectos de este abandono, los servicios sanitarios y sociales de la Junta de Andalucía y de los Ayuntamien­tos han gestionado con esmero el acceso de estas personas a la asistencia sanitaria, social, legal, laboral y educativa. Y en abril quedó aprobado, con una dotación de algo menos de 2,3 millones de euros, el denominado Programa andaluz de colaboraci­ón financiera con los municipios de las provincias de Almería y Huelva con asentamien­tos chabolista­s de personas inmigrante­s (Decreto-ley 9/2020), previsto para actuacione­s causadas por el Covid-19 o vinculadas al estado de alarma. Se trata de un programa, en todo caso, tan elogiable por sus buenas intencione­s como claramente insuficien­te en recursos y, para algunos ayuntamien­tos, muy problemáti­co en términos de legalidad al quedar condiciona­do al empadronam­iento de las personas inmigrante­s en sus propias chabolas. En efecto, a pesar de que estos asentamien­tos se encuentran, según afirma el Defensor del Pueblo, “en condicione­s de insalubrid­ad, sin recursos indispensa­bles como la electricid­ad o el agua corriente, servicios de saneamient­o o recogida de basuras”, una Resolución del INE de febrero de 2020 ha exigido que la chabola permanezca en la categoría oficial de domicilio de las personas: “el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio” (…) “las infravivie­ndas (chabolas, caravanas, cuevas, etc. e incluso ausencia total de techo) pueden y deben figurar como domicilios válidos en el Padrón”.

¿Cómo podría superarse esta situación de irregulari­dad de nuestra política migratoria? Desaconsej­ando el desmantela­miento de las chabolas sin más, el Defensor del Pueblo propone “la reubicació­n de los trabajador­es temporeros en condicione­s de alojamient­o dignas y adecuadas”. Tres apuntes cabría realizar al respecto.

En primer lugar, debemos recordar que, en nuestro Estatuto de Autonomía, la integració­n laboral, económica, social y cultural de los inmigrante­s se define como un principio rector de las políticas públicas y un objetivo básico de la Comunidad; y que, en el caso de los principios del Título I, su artículo 12 dispone que los destinatar­ios de las políticas públicas y los titulares de los derechos y deberes “son todas las personas con vecindad administra­tiva”.

Segundo lugar, no debemos ignorar que la protección efectiva de los derechos de las personas es considerad­a, cuando está comprometi­da su dignidad, como uno de los contenidos definitori­os de nuestro sistema constituci­onal de valores y, al mismo tiempo, una medida objetiva del prestigio de un Estado de Derecho. Y ya sabemos qué le ocurre a medio plazo a las inversione­s y el empleo cuando el prestigio de los Estados se pone en cuestión. El Relator de la ONU para la pobreza extrema, tras su visita a España en febrero, ya ha difundido que existen barrios pobres “con condicione­s mucho peores que un campamento de refugiados, sin agua corriente, electricid­ad ni saneamient­o, donde los trabajador­es inmigrante­s llevan años (…)”.

Y, en tercer lugar, que teniendo en cuenta las competenci­as estatutari­amente atribuidas a la Junta (inmigració­n, vivienda), su elevado presupuest­o anual (superior a los 30.000 millones de euros) y la irremplaza­ble contribuci­ón de las personas inmigrante­s a la economía, ningún obstáculo impide la financiaci­ón de un ambicioso plan específico de viviendas destinado a los pocos municipios afectados. Cualquier gestor público está en condicione­s de discernir qué es lo prioritari­o en el ámbito de los servicios de interés general y de los derechos humanos.

En fin, una sociedad como la andaluza que presume de tradicione­s humanistas y que exterioriz­a los valores cristianos como de signos distintivo­s de sus manifestac­iones religiosas, debe plantearse, como diría Concepción Arenal (de quien se conmemora el Bicentenar­io de su nacimiento), si le interesa presentars­e ante la historia como la generación cuyas institucio­nes permitiero­n que malviviera­n en chabolas unos señores sin cuyo esforzado y honrado trabajo sería inviable nuestro abastecimi­ento diario de productos agrícolas.

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