El TS anula el uso obligatorio del euskera en actividades para menores
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el requisito relativo a la utilización obligatoria del euskera en las actividades dirigidas exclusivamente a menores de 16 años, que se exige para ser beneficiario de subvenciones del Ayuntamiento de Lasarte (Guipúzcoa).
La Sala considera que este requisito general, regulado por la ordenanza impugnada, es “contrario al principio de igualdad de trato y no discriminación, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiales” y, además, “excluye como destinatario final de la actividad a quienes, no teniendo el deber de conocer la lengua vasca, son castellano parlantes”.
Por ese motivo, estima el recurso interpuesto por la Administración del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País
El Ayuntamiento de Lasarte lo exigía para ser beneficiario de subvenciones
Vasco (TSJPV), que declaró que la disposición recurrida “era ajustada a derecho”.
La Sala afirma que no comparte el criterio de la sentencia recurrida, coincidente con la línea de defensa de la corporación municipal afectada, ya que “olvida que tanto el artículo 14 de la Constitución Española como el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, consagran el principio de igualdad de trato y no discriminación, aquí vinculado a la cooficialidad de las lenguas regulado en el artículo 3 de la Constitución Española”.
Con la imposición del requisito cuestionado, añade la Sala, “resulta que un criterio lingüístico impide que quien, por las circunstancias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatario final de una actividad de fomento que, según defiende el Ayuntamiento demandado, va dirigida a la normalización y dinamización de su uso en un determinado sector de la población –menores de 16 años–”.