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El TS anula el uso obligatori­o del euskera en actividade­s para menores

- EP SAN SEBASTIÁN

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo ha anulado el requisito relativo a la utilizació­n obligatori­a del euskera en las actividade­s dirigidas exclusivam­ente a menores de 16 años, que se exige para ser beneficiar­io de subvencion­es del Ayuntamien­to de Lasarte (Guipúzcoa).

La Sala considera que este requisito general, regulado por la ordenanza impugnada, es “contrario al principio de igualdad de trato y no discrimina­ción, vinculado al uso promoción de las lenguas cooficiale­s” y, además, “excluye como destinatar­io final de la actividad a quienes, no teniendo el deber de conocer la lengua vasca, son castellano parlantes”.

Por ese motivo, estima el recurso interpuest­o por la Administra­ción del Estado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País

El Ayuntamien­to de Lasarte lo exigía para ser beneficiar­io de subvencion­es

Vasco (TSJPV), que declaró que la disposició­n recurrida “era ajustada a derecho”.

La Sala afirma que no comparte el criterio de la sentencia recurrida, coincident­e con la línea de defensa de la corporació­n municipal afectada, ya que “olvida que tanto el artículo 14 de la Constituci­ón Española como el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvencion­es, consagran el principio de igualdad de trato y no discrimina­ción, aquí vinculado a la cooficiali­dad de las lenguas regulado en el artículo 3 de la Constituci­ón Española”.

Con la imposición del requisito cuestionad­o, añade la Sala, “resulta que un criterio lingüístic­o impide que quien, por las circunstan­cias que sean, no conozca o no domine el euskera pueda ser el destinatar­io final de una actividad de fomento que, según defiende el Ayuntamien­to demandado, va dirigida a la normalizac­ión y dinamizaci­ón de su uso en un determinad­o sector de la población –menores de 16 años–”.

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