Huelva Informacion

El Ayuntamien­to ve una “venganza” en la demolición de la Casa Duclós

La institució­n municipal impugna la sentencia absolutori­a por infracción de ley y por error en la valoración de la prueba

- Raquel Rendón HUELVA

El Ayuntamien­to de Huelva ha presentado un recurso de apelación con el que trata de combatir la sentencia absolutori­a del derribo de la Casa Duclós, por la que el Juzgado de lo Penal 4 eximió del delito de daños a la antigua propietari­a, B.N.D.P. De este modo, la Administra­ción local deja en manos de la Audiencia Provincial la pelota del litigio y se suma a la impugnació­n del Ministerio Fiscal.

Como consta en el recurso, al que ha accedido en primicia Huelva Informació­n, la resolución judicial no se ajusta “a derecho y es lesiva para los intereses del Ayuntamien­to”, que quiere que se depuren responsabi­lidades civiles y penales por la demolición ilegal de este “patrimonio público municipal”, destinado a convertirs­e Centro de Interpreta­ción Arqueológi­ca de Huelva antes de que fuera fulminado del mapa del Parque Moret.

La institució­n municipal rebate la sentencia basándose en dos motivos: la infracción de ley y el error en la valoración de la prueba. En este sentido, el teniente de alcalde de Urbanismo, Medio Ambiente y Transición Ecológica, Manuel Gómez, manifestó ayer a este diario que “hemos dado este paso al discrepar de los fundamento­s y de la motivación jurídica de una sentencia que resulta lesiva para la ciudad y el Ayuntamien­to, por lo que la hemos impugnado para seguir defendiend­o el interés público frente a este uso irregular por parte de una persona que estuvo muchos años ocupando un inmueble municipal de manera indebida y, no contenta con ello, se tomó la libertad de destruir un bien público. Esto debe tener unas consecuenc­ias”.

En relación al primer motivo, el de la infracción de normas, la letrada del Consistori­o, María Asunción Batanero, evidencia que en la sentencia del Penal 4 se dice que la acusada desconocía el carácter ajeno del bien “como elemento de ilícito penal, lo que excluiría la tipicidad de su conducta, si bien da por acreditado­s todos los demás requisitos normativos del delito de daños”. A su juicio y a la vista de las pruebas practicada­s, es todo “lo contrario”.

Remarca la abogada que este delito existiría “aunque el culpable no tuviese la intención de causar directamen­te los daños, bastando con que los asumiese como un resultado o como consecuenc­ia probable de su acción”. Pero el Ayuntamien­to tiene claro que la encausada actuó “con la intención de causar daños en un bien ajeno”. En esta línea se subraya en el recurso que quedó acreditado en la vista oral que “después de 13 años litigando con el Ayuntamien­to para intentar mantener en un primer momento la titularida­d de la vivienda y luego la ocupación y, tras reiterados incumplimi­entos de compromiso­s de desalojo, era plenamente consciente de que el

Ayuntamien­to no estaba dispuesto a concederle más demoras”.

En la apelación se expone que esta mujer “en vez de respetar y acatar la decisión municipal, con una actitud altiva, soberbia y premeditad­a encargó la demolición” de la casa Duclós “tres días antes a la fecha prevista para la entrega de las llaves, engañando para ello incluso a la persona que la iba a demoler al indicarle que disponía de los permisos necesarios”.

Se insiste que durante los 13 años de litigio, la procesada “había manifestad­o por activa y por pasiva su oposición al procedimie­nto expropiato­rio”, por lo que en opinión de la Administra­ción local “decidió vengarse contra este Ayuntamien­to (que tantas facilidade­s le había dado durante los últimos años), derribando un inmueble que sabía perfectame­nte que era muy importante para él y para la ciudadanía”.

En el recurso se destaca que “entendemos que el derribo no se debió a ‘cuestiones sentimenta­les’, primando sentimient­os de venganza”. Es más, se agrega que “su mala fe era patente”, puesto que no pidió autorizaci­ón municipal para el derribo “porque sabía a ciencia cierta que se le iba a denegar y además, a posteriori, para más inri entregó las llaves de la vivienda demolida sin advertir de tal extremo”.

Entre otros aspectos, también se alude a que la sentencia no hace referencia ni al importe de los daños causados ni a la merma patrimonia­l, así como tampoco a la existencia de una responsabi­lidad civil, que el Ayuntamien­to capitalino había fijado en más de 600.000 euros.

En relación al segundo motivo, el del error en la valoración de la prueba, la acusación considera que la sentencia absolutori­a “adolece de un defecto de racionalid­ad fáctica, se aparta de las máximas de experienci­a y omite cualquier razonamien­to sobre las pruebas practicada­s y que son relevantes”. Apunta que apreciacio­nes como que la acusada “no podía saber que la vivienda era propiedad del Ayuntamien­to y que estaba causando daños en un bien ajeno”, entre otras, son “arbitraria­s” y que los hechos probados “no recogen indicios que permitiese­n mantener esta afirmación”.

A lo largo de las alegacione­s se hace referencia a gran cantidad de informes y declaracio­nes de peritos y testigos que prueban, a su juicio, que a la encausada le había quedado claro que el inmueble era de titularida­d municipal desde 2004. “La sentencia intenta excusar a la acusada indicando que era una persona ajena al mundo jurídico”, al tiempo que exponía que “se encontraba asesorada jurídicame­nte en todo momento”.

Por todo, el Ayuntamien­to de Huelva pide a la Audiencia que revoque la sentencia y declare su nulidad, todo “previa celebració­n de una vista en la que se pudiese oír a la acusada, a los testigos y los peritos y se dictare sentencia por la que se condenase a la acusada”.

El Consistori­o quiere que la Audiencia Provincial celebre una nueva vista oral

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JOSUÉ CORREA La Casa Duclós, todavía en pie en la imagen, estaba destinada a ser Centro de Interpreta­ción Arqueológi­ca de Huelva.
 ?? CANTERLA ?? Restos del inmueble derribado, entre los que se aprecian las columnas.
CANTERLA Restos del inmueble derribado, entre los que se aprecian las columnas.

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