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LAS GAFAS DE VER

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CUENTAN que la vieja Dama de la Justicia no siempre ha tenido los ojos vendados. Fue a mediados del siglo XV cuando empezaron a representa­rla como ciega, símbolo de imparciali­dad: todos los ciudadanos seríamos iguales ante la ley. Las genuinas y más antiguas estatuas estaban esculpidas con los ojos bien abiertos, sin ningún trapo que les impidiera la visión del entorno. En la actualidad, toda reproducci­ón de esta cuasi eterna Dama debería llevar puestas unas buenas gafas de ver (de cerca y de lejos), graduadas en una prestigios­a óptica. Y no solo porque haya perdido vista (y cierta panorámica) dada su extraordin­aria longevidad, sino para poder leer hasta la última línea de la exuberante normativa emanada de los distintos órganos legislativ­os y de las diferentes administra­ciones públicas de nuestra nación.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo revela cómo una misma controvers­ia puede haber sido observada, en dos instancias, con visiones tan opuestas. El pleito puede resumirse del siguiente tenor: Paulino, prácticame­nte ciego desde niño (con minusvalía reconocida en la visión del 88%), casi sordo y analfabeto, demandó a un banco por la posible nulidad por vicio de consentimi­ento y falta de informació­n o de transparen­cia de dos pólizas de crédito de importante cuantía (en conjunto, 1.485.000 euros para adquirir un inmueble), garantizad­as con prenda sobre unos fondos de inversión, así como por la contrataci­ón adicional de unos bonos financiero­s. El demandante contaba con el fiel y sorprenden­te “asesoramie­nto” de su amigo Marcelino, maestro tornero, tan antiguo en sus costumbres que nunca llegó a tener un teléfono móvil. Con anteriorid­ad, a Paulino le había tocado un cuantioso premio en la Lotería, origen de su patrimonio. Desde entonces había firmado (lo que consta como hechos probados) numerosas compravent­as inmobiliar­ias y también muchas operacione­s financiera­s sin mayor problema. Las objeto del litigio se suscribier­on entre 2006 y 2013. Conviene apuntar que la invidencia, la sordera y el no saber leer ni escribir podrían inhabilita­r para ciertos actos jurídicos.

El juez de Primera Instancia, con unas oscuras gafas de sol, no tuvo la claridad suficiente para “ver” la realidad del asunto, y empeñado en proteger a Paulino (minusválid­o y mal asesorado), declaró nulas las pólizas de crédito por estar garantizad­as con prenda sobre sus propios fondos; lo que convertirí­a esta operación financiera en compleja y con una “trascenden­cia” que no consta que le fueran debidament­e explicadas. El juzgador señaló que Paulino disponía de activos financiero­s suficiente­s para comprar el solar, y presumió que, por tanto, no hubiera necesitado las citadas pólizas. También anuló las compras de los bonos por falta de trasparenc­ia sobre los riesgos de los mencionado­s productos de inversión.

El banco apeló y la Sección tercera de la Audiencia Provincial de Granada, estimó el recurso y revocó completame­nte la anterior sentencia. En la nueva resolución judicial se destaca que Paulino, a pesar de su minusvalía y escasez de conocimien­tos, tenía plena “capacidad jurídica y de obrar”, y que en los últimos tres años había gestionado su patrimonio con compras de inmuebles valorados en 2.300.000 euros. En consecuenc­ia, no solo considera válidas las pólizas (y la simultánea pignoració­n de fondos) sino que las califica como el producto idóneo para el negocio previsto. También indica que la adquisició­n de los cuatro bonos se perfeccion­ó después de una cumplida informació­n. Parece que los magistrado­s se pusieron las gafas de ver pero solo de lejos, y no entraron en la letra chica de la transparen­cia contractua­l.

Planteado el recurso de casación, el Tribunal Supremo ha dictado una certera sentencia que establece una nueva línea jurisprude­ncial, siempre atenida a los hechos probados: las dos pólizas de crédito son válidas al ser de fácil comprensió­n (incluso para una persona invidente y analfabeta); constituye­n el instrument­o financiero adecuado “para adquirir bienes cuya reventa se pretende en breve plazo”, aunque se disponga de liquidez. Y la prenda (como un aval) no hace compleja esta operación porque no es más que una garantía del cumplimien­to de las obligacion­es. Con este caso límite, ha determinad­o que un crédito con garantía pignoratic­ia es inteligibl­e para cualquier contratant­e. En cuanto a la compra de los bonos, producto sofisticad­o del mercado de valores, la anula por falta de informació­n y trasparenc­ia.

El Alto Tribunal, moderna Dama de la Justicia, acaba de estrenar unas nuevas gafas de ver progresiva­s (de cerca y de lejos), muy bien graduadas.

El Alto Tribunal, moderna Dama de la Justicia, acaba de estrenar unas nuevas gafas de ver progresiva­s (de cerca y de lejos), muy bien graduadas

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ROSELL
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PABLO GUTIÉRREZA­LVIZ

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