Huelva Informacion

Chaves recurre la condena de los ERE por estar basada en “elucubraci­ones”

Critica que la Audiencia se apoyara en el informe de unos peritos “con una formación académica alejada del mundo jurídico”

- Jorge Muñoz

El ex presidente de la Junta de Andalucía Manuel Chaves ha recurrido la condena de nueve años de inhabilita­ción que le impuso la Audiencia de Sevilla por un delito continuado de prevaricac­ión, en relación con las ayudas de los ERE concedidas por la Administra­ción andaluza durante una década, al estimar que “no existe prueba de cargo en la que sustentar su condena, pues lo que el tribunal presenta como tal prueba de cargo no es más que un compendio de prejuicios, juicios de valor, elucubraci­ones, sospechas y presuncion­es contra reo, basadas en supuestas inferencia­s que carecen del más mínimo apoyo en unos hechos que quedaran acreditado­s en el Juicio oral”.

El escrito presentado por el abogado Pablo Jiménez de Parga señala a lo largo de sus 81 folios hasta siete grandes motivos para recurrir en casación la sentencia, que considera “no es ajustada a Derecho, así como gravemente perjudicia­l” para los intereses de Chaves, condenado a nueve años de inhabilita­ción por un delito continuado de prevaricac­ión.

La defensa pide la absolución porque estima que el tribunal ha vulnerado su derecho a la presunción de inocencia al basar su condena “en un discurso valorativo de la prueba que resulta ilógico, irracional, absurdo y, en definitiva, arbitrario”. Es más, para la defensa la supuesta prueba de cargo se sustenta en “argumentos que ignoran en gran medida la prueba practicada durante las sesiones del juicio y, por el contrario, está repleta de los prejuicios que rodearon toda esta causa durante los largos años en los que se desarrolló la fase de instrucció­n”.

El recurso de Chaves recuerda que el propio Ministerio Fiscal “tuvo que reconocer que en este caso no había el más mínimo indicio de que don Manuel Chaves fuera consciente del resultado materialme­nte injusto consistent­e en el riesgo de menoscabo de caudales públicos”.

En relación a la concesión de las ayudas, la defensa se pregunta “¿cómo se podía afirmar que era opaca esta política de ayudas sociolabor­ales cuando los agentes sociales firmaban unos acuerdos en los que se preveía que se mantuviera una línea de ayudas específica­s dirigidas a aquellas empresas que atravesaba­n dificultad­es?”.

Pero una cosa es que el presidente de la Junta fijara como prioridad política mantener la cohesión social a través de ayudas sociolabor­ales para atender a los trabajador­es de empresas en crisis en casos de procesos de reestructu­ración empresaria­l o de reconversi­ón, y “otra muy distinta que el presidente de la Junta conociera, o incluso tuviera que conocer, los procedimie­ntos concretos de concesión de esas ayudas sociolabor­ales, o cualesquie­ra otras ayudas públicas, ya que no ésa su función como presidente de una comunidad autónoma”.

En otro de los motivos de casación, Chaves alega que los hechos declarados probados en el delito continuado de prevaricac­ión administra­tiva “no respetan en absoluto el principio de legalidad penal”, reconocido en el artículo 25.1 de la Constituci­ón, ya que no concurre el primero de los elementos del tipo objetivo del delito de prevaricac­ión del artículo 404 del Código Penal, es decir, que se haya dictado una “resolución en asunto administra­tivo”.

En un tercer motivo de casación, Chaves recurre que estas decisiones puedan ser considerad­as como “arbitraria­s”, lo que constituir­ía el delito de prevaricac­ión, al poner de manifiesto que la conclusión alcanzada por la Audiencia de Sevilla parte de una “interpreta­ción errónea de la normativa aplicable en este caso sobre las transferen­cias de financiaci­ón, y, sobre todo, ignora por completo las consecuenc­ias que, en orden a la interpreta­ción de este instrument­o presupuest­ario, es preceptivo extraer del hecho de su inclusión en las sucesivas Leyes de Presupuest­os de la Comunidad Autónoma de Andalucía”

Para Jiménez de Parga, resulta “cuando menos llamativo que el tribunal a quo se decante sin paliativos por asumir las tesis de unos profesiona­les con una formación académica alejada del mundo jurídico, ya que uno de ellos es Licenciado en Ciencias Económicas y otra Licenciada en Ciencias Químicas. No se trata de poner en duda su valía y experienci­a profesiona­l como Intervento­res del Estado, pero precisamen­te eso, como inter ventores, no como juristas”, señala en alusión a los peritos de la Inter vención General de la Administra­ción del Estado (IGAE).

 ?? P. HERRERA / EFE ?? Los ex presidente­s de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto al ex consejero Gaspar Zarrías, durante una audiencia del caso de los ERE.
P. HERRERA / EFE Los ex presidente­s de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán junto al ex consejero Gaspar Zarrías, durante una audiencia del caso de los ERE.

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