Huelva Informacion

Rechazan el archivo contra Zarrías por Cárnicas Molina

- Reyes Rocha

El juez de refuerzo de Instrucció­n número 6 de Sevilla José Ignacio Vilaplana desestimó la solicitud de sobreseimi­ento planteada por la defensa del ex consejero de Presidenci­a de la Junta Gaspar Zarrías en la pieza separada de abierta por el préstamo puente de 5.829.817 euros concedido a la empresa cárnica situada en Jaén Hijos de Andrés Molina (Hamsa) por el antiguo Instituto de Fomento de Andalucía (IFA) y aprobado en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de fecha 9 de noviembre de 1999.

El abogado Gonzalo MartínezFr­esneda presentó un escrito solicitand­o en el juzgado que este préstamo se encuentra reclamado desde el 11 de septiembre de 2007 en el concurso de acreedores presentado por Primayor, en un juzgado de Segovia, por lo que “se mantiene contabiliz­ada la deuda vencida y pendiente de cobro”. Es decir, según alegaba la defensa, “no habría indicios de que el préstamo fuese concedido para no ser devuelto, pues en todo caso, la Agencia IFA/IDEA habría procedido a la reclamació­n del crédito en el marco del proceso concursal en que estaría inmersa la entidad Primayor”.

La defensa de Zarrías argumentab­a que éste “no participó en modo alguno en la concesión de aquel préstamo, cuyas vicisitude­s concretas nunca conoció”, y los datos objetivos sirven para “demostrar la completa y absoluta regularida­d de cuanto se hizo”. Asimismo, la defensa de Zarrías alegaba que en todo caso las eventuales responsabi­lidades derivadas de estos hechos habrían prescrito hace ya más de cinco años, dado que los hechos se remontan al 22 de diciembre de 1999, cuando se transfirió el dinero a Campocarne y de aceptar el mayor plazo de prescripci­ón éste se habría consumado el 22 de diciembre de 2014.

Unas alegacione­s que han sido rechazadas por el juez de refuerzo de instrucció­n número 6, José Ignacio Vilaplana, en un auto donde se califica como “prematura” la petición de sobreseimi­ento, puesto que aún no ha terminado la instrucció­n judicial y no se han practicado las diligencia­s iniciales que delimiten los hechos delictivos.

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