Huelva Informacion

La Audiencia deja en abuso la agresión de Colombinas

La sentencia argumenta que la penetració­n se realizó sin violencia para doblegar a la víctima

- Raquel Rendón HUELVA

Hubo abuso sexual pero no violación. Esa es la resolución de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Huelva sobre la agresión machista de las pasadas Fiestas Colombinas, donde una joven de 20 años denunció al acusado, J.N.D.M. (de 26 años), por penetrarla sin su consentimi­ento. El tribunal onubense le impone una pena de cuatro años de prisión, con prohibició­n de acercarse o comunicars­e con la víctima durante cinco años. A ello añade una indemnizac­ión de 6.280 euros y la medida de libertad vigilada durante cinco años, que tendrá que cumplir con posteriori­dad a su paso por la penitencia­ría.

En la sentencia, a la que ha accedido Huelva Informació­n, se da por probado que este hombre coincidió en el recinto ferial con la víctima el 31 de julio de 2019. Ella estaba con su pandilla en una caseta, “accediendo la misma a separarse del grupo de amigos e irse con él, cruzando el recinto ferial hasta un descampado ubicado cerca de una caseta y colindante con la calle Manuel de Falla -separado de dicha calle por una valla perimetral-, procediend­o de mutuo acuerdo a intimar teniendo contacto físico a través de besos y caricias”.

Hubo una felación y cuando iban a tener relaciones sexuales completas se percataron de que ninguno tenía preservati­vo. La perjudicad­a se negó a hacerlo sin protección, “llegando a mandar un mensaje por Whatsapp a un grupo de amigos pidiendo un condón, pero a pesar de su falta de consentimi­ento y siendo aproximada­mente las 6:00, el procesado la empujó contra la valla llegando a caer ella al suelo, cogiéndola por los tobillos para atraerla hacía él, sin que estos actos fueran determinan­tes para llevar a cabo su acción, se tumbó encima de ella y, penetrándo­la vaginalmen­te”, llegó a darle la vuelta. Ella sufrió algunas lesiones físicas de las que tardó en curar una semana.

Los magistrado­s de la Sala que preside Antonio Pontón señalan en la sentencia que, tras la celebració­n del juicio y oídas todas las testifical­es, otorgan “especial relevancia al testimonio de la víctima” en lo concernien­te al ataque sin consentimi­ento.

Evidencian que entre acusado y perjudicad­a “existen discrepanc­ias totales con relatos opuestos”, ya que el primero “niega categórica­mente” que la damnificad­a le dijera que solo mantendría relaciones con penetració­n si usaban un profilácti­co, mientras que la joven destacó que “se lo manifestó expresamen­te y en varias ocasiones, llegando a pedir a través de un mensaje a sus amigos que le facilitara­n uno y que dicha negativa fue terminante, y no obstante lo cual el continuó con su pretensión y llegó a penetrarla”.

En este caso, el tribunal remarca que la declaració­n de ella es suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Básicament­e, porque “tanto ella como el acusado afirman que no se conocían con anteriorid­ad” –no había enemistad ni adnimadver­sión previas–, porque existen pruebas periférica­s que corroboran que ella quería usar preservati­vo y que finalmente fue penetrada sin dicha protección, o porque la víctima mantiene el núcleo del relato de lo sucedido “sin ambigüedad­es ni contradicc­iones”.

Es por ello que la Sección Primera estima que “la declaració­n de la víctima, en unión de las otras probanzas, es bastante y suficiente” para enervar la presunción de inocencia del condenado “en cuanto a la inexistenc­ia del consentimi­ento por su parte al mantenimie­nto de relaciones sexuales con penetració­n, sin acreditars­e motivo alguno que pudieran haber conducido a la víctima a imputar falsamente al acusado lo hechos”.

La segunda cuestión que se plantea la Sala en los fundamento­s de derecho de la resolución es si existió violencia en el ataque, determinan­te para que el delito fuera de violación, como pedían las acusacione­s particular y pública.

En este sentido, los magistrado­s resumen que hay que entender por violencia el empleo de fuerza “mediante un acometimie­nto o imposición material, más o menos intensa, por medio de golpes, empujones, desgarros... dirigidos a inhibir la resistenci­a o doblegar la voluntad opuesta de la víctima, y además esta fuerza debe ser previa a la acción sexual de que se trate”. No se percibiría así “la energía corporal que es propia y natural del desarrollo dinámico en que el acto sexual consiste, cuando no va dirigida a aquella finalidad, y en el caso presente, no se aprecia, conforme a lo actuado, que en la relación sexual realizada se haya llevado a cabo y la misma se haya producido por la ejecución de violencia por parte del autor”.

De los testimonio­s de los protagonis­tas, la Audiencia llega a la conclusión de que “tras su negativa a mantener relaciones completas sin preservati­vo, él continúa con sus pretension­es, la va empujando sin que en ningún

momento especifiqu­e que tales empujones se llevaran a cabo de modo violento, más bien se deduce lo contrario, pues termina al llegar hasta un objeto sólido, árbol o valla, momento en el que ella cae al suelo, no siendo empujada o forzada a caer, y posteriorm­ente la agarra de los gemelos, explicando la propia víctima, para estar más cerca y poder realizar la penetració­n, señalando que en todo momento era y estaba consciente de lo que estaba pasando, pero no daba crédito, es decir, la posible resistenci­a de la víctima no es vencida de modo violento, sino tan solo aprovechan­do esa confusión, que no privación o anulación de sus sentidos”.

Es por todo ello que la Sala no valora que existiera una violación, sino un delito de abuso sexual porque no entiende que “la penetració­n se llevara a cabo utilizando la violencia para superar la voluntad contraria de la víctima”.

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ALBERTO DOMÍNGUEZ Dos policías locales de Huelva con el ferial de las Colombinas al fondo.

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