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Bendodo descarta que la sentencia del TJUE haga fijos a los interinos

- EP SEVILLA

El consejero de la Presidenci­a, Administra­ción Pública e Interior, Elías Bendodo, manifestó ayer en el Parlamento que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a raíz de las demandas de trabajador­es interinos en España no implica que el personal temporal al servicio de la administra­ción –interinos y eventuales–, por mucho tiempo que lleven soportando tal “abuso”, puedan pasar automática­mente a tener la considerac­ión “indefinida de funcionari­o o estatutari­o fijo, sino que deberán superar un proceso selectivo”.

Durante su comparecen­cia en comisión parlamenta­ria sobre este asunto, a petición de Vox, Bendodo expuso que la temporalid­ad no es un problema exclusivo de Andalucía, pero también es cierto “que aquí no se habían hecho las cosas bien durante los anteriores gobiernos del PSOE-A”. El consejero y portavoz del Ejecutivo recordó que se han aprobado tres

La Administra­ción regional apuesta por sancionar la excesiva temporalid­ad

ofertas extraordin­arias para procesos selectivos de estabiliza­ción y consolidac­ión de empleo público temporal, una bajo el mandato del PSOE y las dos posteriore­s con PP y Cs.

En ese contexto, según ha añadido, se produce el fallo del Tribunal Europeo, que señala que debería existir un mecanismo sancionado­r contra el abuso por parte de la Administra­ción de la temporalid­ad en el trabajo, algo en lo “que tiene razón”. Según Bendodo, no es suficiente la obligación legal de realizar periódicam­ente y con agilidad convocator­ias que permitan a interinos o temporales poder acceder a una relación indefinida, como funcionari­os o estatutari­os.

La propuesta de Bendodo pasa por que sean los tribunales nacionales quienes en cada caso resuelvan este tipo de demandas ateniéndos­e al ordenamien­to español, y añadió que el fallo del Tribunal Europeo “no impone a los estados miembros una obligación general de transforma­r en contratos por tiempo indefinido los contratos de trabajo de duración determinad­a”.

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