Aval a Pilar Llorente para juzgar otra pieza separada de Invercaria
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado la recusación planteada por la representación del ex presidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo contra la magistrada de la Sección Primera de la Audiencia Pilar Llorente tras su designación como miembro del tribunal que enjuiciará la pieza separada del caso Invercaria por las ayudas a Cedes.
En un auto fechado el día 10 de junio, el tribunal desestima así el incidente de recusación presentado por la defensa del investigado, que entendía que concurrían en la magistrada las causas de recusación previstas en el artículo 219 –números 11 y 16– de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) al haber formado parte del tribunal que enjuició durante los meses de septiembre y octubre de 2019 otra de las piezas separadas del caso; en concreto, la referida a las ayudas concedidas a Aceitunas Tatis, donde “se ha analizado el 90% de las pruebas testificales, documentales y periciales, que se repetirán en el juicio que se celebre” en la pieza de Cedes, por lo que, a juicio de la defensa, la juez “puede tener una idea preconcebida del nuevo asunto objeto de enjuiciamiento”.
La Sección Tercera de la Audiencia recuerda que el artículo 219.11 de la LOPJ dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, “haber participado en la instrucción de la causa penal o haber resuelto el pleito o causa en anterior instancia”, mientras que el artículo 219.16 de la LOPJ dispone que es causa de abstención, y en su caso de recusación, “haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad”.
El tribunal, que alude en el auto al informe emitido el día 27 de enero por la magistrada Pilar Llorente en el que ésta no admitió como cierta la causa de recusación alegada, considera que “no se puede admitir cuestión sobre la imparcialidad de la magistrada recusada porque proceda a nuevo enjuiciamiento de otro asunto que es independiente del anterior”, ya que, como apunta el Ministerio Fiscal –que se opuso a la recusación–, cada inversión de Invercaria, y cada acto delictivo, presenta perfiles propios”.
“En definitiva, si sólo coincide fundamentalmente la persona” de Tomás Pérez Sauquillo “como presidente de la entidad, pero ni los beneficiarios son los mismos, ni los hechos lo son, no se puede concluir que, por la intervención resolviendo pleito anterior en otro procedimiento (pieza Aceitunas Tatis) la magistrada recusada pueda haberse formado criterio que comprometa su imparcialidad en el presente (pieza Cedes)”, argumenta el tribunal.
La Audiencia de Sevilla rechaza la recusación planteada por la defensa de Pérez Sauquillo