El juez procesa a Ángel Ojeda por unas ayudas de 4,9 millones a Prescal
● El ex consejero de Hacienda podría enfrentarse a delitos contra la Seguridad Social y falsedad
Cinco empresas del entramado de Ojeda recibieron ayudas de los cursos de formación
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla ha dictado cuatro autos en los que acuerda continuar por los trámites del procedimiento abreviado de sendas causas contra el ex consejero de Hacienda de la Junta Ángel Ojeda y varias personas más en relación a las subvenciones de 4.915.068 euros obtenidas en el año 2013 por empresas del Grupo Prescal, vinculadas al ex consejero.
En cada una de las resoluciones, fechadas el día 10 de junio, el instructor considera que los hechos descritos, de resultar finalmente acreditados, podrían ser constitutivos de delitos de falsedad en documento mercantil y contra la Seguridad Social, y da traslado a la Fiscalía y, en su caso, a las acusaciones particulares personadas a fin de que, en el plazo de 45 días, formulen escrito de acusación solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento, sin perjuicio de que puedan solicitar la práctica de diligencias complementarias que resulten indispensables para formular acusación.
En los cuatro autos, el magistrado pone de manifiesto que, indiciariamente, habría quedado acreditado que el Grupo Prescal, integrado por una serie de sociedades mercantiles y fundaciones entre las que se encuentran las cuatro citadas,“todas ellas actuando de manera coordinada por Ángel Ojeda, vino accediendo desde el año 2013 a diversas subvenciones otorgadas en el marco de los planes de formación y empleo, concedidos por el Servicio de Empleo Estatal”, aseverando que, en la obtención de estas subvenciones, “se infringieron las normas relativas a los presupuestos para su obtención, así como las referentes a la justificación de gastos”.
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla añade que, a tal efecto, “se producía el concierto entre las distintas entidades que formaban parte del Grupo Prescal, de modo que alguna de las empresas vinculadas en el grupo aparecía como solicitante de la ayuda a curso de formación, mientras que otras aparecían como proveedoras de materiales o servicios, o como arrendadoras de locales, generando un marco ficticio de gastos que se imputaban a las ayudas a los cursos, con el objeto de destinar el importe de las ayudas, concedidas para la formación, a finalidades distintas a ésta y propias de los intereses particulares de las entidades integradas” en el Grupo.
“Con este mismo fin se imputaban a los cursos los costes relativos a distintos trabajadores de las empresas del grupo, sin que efectivamente desarrollasen trabajo alguno en los cursos de formación”, según indica el juez en los autos notificados a las partes personadas, en los cuales resalta el “cuantioso perjuicio para la Seguridad Social” de las actuaciones descritas.
En este sentido, añade que, “para cumplir con la ratio de alumnos desempleados-empleados que se exigía por la normativa reguladora de las ayudas, o se daba de alta a algunos de los partícipes en estos cursos en las empresas del grupo para alcanzar los cupos de trabajadores empleados, si bien ese alta era ficticia y se solía reducir al día en que se pedía el acceso al curso, o se instaba a los candidatos a lograr este mismo alta ficticia, de manera que tras ello se daba de baja, computando al alumno como trabajador en activo y no en situación de desempleo, a pesar de ser ésta su verdadera condición, alterando así la composición exigida para el alumnado”.
El juez precisa que, en el año 2013, las cuatro empresas referidas obtuvieron sendas subvenciones por un valor total de 4.915.068 euros cuyo destino era la impartición de cursos, “debiendo cumplirse un porcentaje de trabajadores destinatarios en situación de desempleo respecto de los que se encontrasen en situación de empleo de no menos del 30%, ni más del 40% de desempleados, y debiendo justificarse el gasto realizado en estas acciones formativas”