El Supremo cierra la puerta a la semilibertad de los presos del ‘procés’
● El Alto Tribunal valora la gravedad de la pena y la insistencia de los reclusos en repetir el delito de sedición, por lo que rechazará el tercer grado que les concedió la Generalitat
El Tribunal Supremo (TS) seguirá deliberando la semana próxima sobre el tercer grado penitenciario que la Generalitat de Cataluña concedió a los nueve líderes independentistas condenados por sedición en el juicio del procés, un asunto que ha generado una treintena de recursos tanto de Fiscalía como de los condenados. No obstante, valora rechazar estos últimos en consonancia con el criterio del Ministerio Público,según han señalado a Europa Press fuentes de este órgano.
La deliberación lleva su tiempo porque además del número de recursos, de los que el pasado jueves no se llegó a entrar apenas en cinco, los magistrados deben adoptar una postura sobre el régimen de semilibertad que se les trató de aplicar por la vía del artículo 100.2 del régimen penitenciario.
Las medidas no llegaron a hacerse realidad para la mayor parte de los líderes independentistas, ya que quedaron en suspenso tras los respectivos recursos interpuestos por el Ministerio Público, con excepción del 100.2 para Carme Forcadell y Dolors Bassa.
Los seis magistrados que integraron el tribunal del caso –todos menos Luciano Varela, ya jubilado– se inclinan, según las mismas fuentes, por acoger el criterio adoptado por la Fiscalía tanto en instancias catalanas como en sus escritos al Supremo, en los que se argumenta que la progresión al tercer grado de los condenados por el procés es prematura porque producen el “menoscabo de los fines esenciales de la pena” y transmite a la sociedad la sensación de “impunidad”. En cuanto al 100.2, la Fiscalía alega que se asemejaría a un “tercer grado encubierto”.
También critica el Ministerio público el “goteo cronológicamente medido” de este tipo de decisiones de semilibertad adoptadas con respecto a todos los condenados en el corto espacio entre el 13 de febrero al 5 de marzo pasados.
Alude igualmente al hecho de que se pretendan aplicar con el cumplimiento efectivo de una parte poco significativa de las penas impuestas –en muchos de los casos, ni siquiera cumplida la cuarta parte–; a la gravedad de los delitos cometidos y a la constatación de que “la mayoría no reconoce la comisión delictiva y no asume su responsabilidad”.
Decía incluso la Fiscalía que “el margen de discrecionalidad administrativa que implica el principio de flexibilidad en su regulación actual es patente, y puede convertirse en un peligroso cauce para eludir el cumplimiento de las decisiones judiciales”.
El alto número de recursos se explica porque cada una de las decisiones adoptadas por las autoridades penitenciarias catalanas por cada uno de los condenados fue recurrida por la Fiscalía y, tras quedar en suspenso, esta circunstancia fue recurrida a su vez ante el alto tribunal por cada una de las defensas.
La Fiscalía del Tribunal Supremo recurrió el pasado mes de agosto ante el alto tribunal el tercer grado que la juez de vigilancia penitenciaria número 5 de Cataluña avaló con respecto al ex vicepresidente y líder de ERC, Oriol Junqueras; los ex consellers Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Joaquim Forn; el ex presidente de la ANC y dirigente de JxCat, Jordi Sànchez, y el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart.
Tras ello, la juez dejó el tercer grado en suspenso hasta que el Supremo resolviera de manera definitiva la concesión de esta clasificación, por lo que estos siete condenados no han podido salir de prisión.
Solamente Carme Forcadell y Dolors Bassa han salido por ahora de la prisión