Archivan la causa por obras en la sede de Podemos
El juez que investiga la gestión de Podemos ha archivado la investigación sobre las obras que se hicieron en su sede central de Madrid, al no apreciar delito de apropiación indebida, aunque mantiene al partido como investigado en la causa por el contrato firmado por Neurona de cara a las elecciones de 2019.
En un auto del pasado 12 de enero al que ha tenido acceso Efe, el magistrado Juan José Escalonilla acuerda el sobreseimiento provisional sobre el presunto delito de apropiación indebida en relación con las obras de rehabilitación ejecutadas en la nueva sede del partido de la calle Francisco Villaespesa de Madrid.
También acuerda el archivo de la causa sobre el posible delito de revelación de secretos y vulneración de la intimidad de Marta Flor Núñez, letrada de Podemos en 2019, por el acceso a su ordenador supuestamente ordenado por dirigentes del partido sin su consentimiento, según denunció el ex abogado de Podemos José Manuel Calvente en la querella que dio origen a todo el procedimiento.
“No constando acreditado que se produjera una distracción del dinero destinado a la ejecución de las obras de rehabilitación (...), para pagos u obras ajenas a las propias de dicha rehabilitación, procede acordar el sobreseimiento provisional de la presente causa respecto del delito de apropiación indebida”, detalla el auto.
El proyecto de reforma y acondicionamiento del edificio elaborado por el arquitecto el 3 de abril de 2.019 ascendía a 649.936 euros, aunque finalmente la obra se adjudicó por 1.361.055 euros el 3 de junio de 2.019, un incremento que el magistrado considera “insólito” y “totalmente contrario al procedimiento propio de una licitación pública”, ya que el precio inicial “no se correspondía con la realidad” y Podemos “no licitó realmente las obras”, incumpliendo la ley de financiación de partidos políticos.
Tras exponer estos hechos el magistrado reconoce que la falta de licitación pública de esas obras “no constituye delito alguno” y que la divergencia entre el precio de licitación y de adjudicación pudo tener como finalidad “pagar un importe inferior por el impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO)”, sin que consten pagos ajenos a las obras.