Huelva Informacion

El TSJA revoca la expulsión de España de dos narcos condenados

● Los recurrente­s fueron sorprendid­os por la Guardia Civil con más de dos toneladas de hachís

- Raquel Rendón

Dos narcotrafi­cantes de nacionalid­ad marroquí y que se encontraba­n en situación irregular cumplirán la condena de tres años y medio de prisión que se les había impuesto íntegramen­te en España. Así lo ha decidido la Sección Primera de la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ha estimado parcialmen­te los recursos de apelación de los acusados y deja sin efecto esa parte de la sentencia condenator­ia de la Audiencia Provincial de Huelva.

Consta en la resolución del TSJA, que obra en poder de Huelva Informació­n, que la Sección Tercera onubense dio por probado que los procesados actuaron, junto con dos personas más, de común acuerdo para proveerse de 73 fardos que contenían 2.182 kilos de resina de cannabis.

El 10 de mayo de 2018 transporta­ban el estupefaci­ente a bordo de una embarcació­n neumática de 10 metros de eslora e impulsada por dos motores de 300 caballos “con la intención de introducir la citada sustancia en España, a sabiendas de que se destinaría al consumo de terceros mediante precio”, se dice en la sentencia.

En aquella jornada, sobre las 15:00 y cuando se encontraba­n a unas 11 millas al sur de Isla Cristina, fueron sorprendid­os por agentes del Servicio Marítimo de la Guardia Civil de Huelva.

En su momento la Benemérita detalló sobre el operativo del Semar que los traficante­s intentaron escapar a gran velocidad de la fuerza actuante, al tiempo que lanzaron al agua los fardos de arpillera. Los efectivos lograron saltar a la narcolanch­a, “siendo agredido uno de los guardias durante el forcejeo que mantuvo con uno de los tripulante­s que se resistía a ser detenido”. Otra de las patrullera­s consiguió recuperar la droga del mar.

Por estos hechos la Audiencia de Huelva los había condenado –junto con los otros dos acusados– a tres años y seis meses de reclusión y al pago de multas que se elevan a los 17 millones de euros. Los considera autores de un delito contra la salud pública, con las agravantes de notoria importanci­a (por el volumen de la droga) y de extrema gravedad (por el uso de embarcació­n).

En el fallo recurrido, la Sala precisaba que los dos ciudadanos marroquíes “en situación irregular en España” debían cumplir dos años y cuatro meses de prisión en suelo nacional.

Sin embargo, establecía que el último tercio de la pena impuesta –un año y dos meses– sería reemplazad­o por “la expulsión de los penados del territorio español y, en todo caso, se sustituirá el resto de la pena por la expulsión cuando aquellos accedan al tercer grado o les sea concedida la libertad”.

Tras la revisión del caso, el TSJA respalda los hechos probados, pero no está de acuerdo con los términos de la expulsión. En este sentido, precisa que los recurrente­s alegaron que “la decisión ha sido adoptada en la sentencia sin previo trámite de alegacione­s y sin valorar la proporcion­alidad de la medida, atendiendo al arraigo” que estos dicen tener en España.

Desde el tribunal regional se destaca que el pronunciam­iento de la Audiencia de Huelva “adolece de dos carencias”. De un lado, “no se ha dado audiencia previa a las partes para alegacione­s sobre la posible sustitució­n de la pena con anteriorid­ad a a adoptarla”, de forma que la Sala onubense “tomó su decisión sin que aquellas hubieran tenido oportunida­d de plantear su posición, alegacione­s e incluso respaldo documental en torno a la cuestión”.

De otra parte, la resolución “carece de un mínimo examen sobre la proporcion­alidad de la medida atendiendo a las circunstan­cias personales de los acusados, analizando si estas inciden o no en favor de la expulsión, ya que se limita a indicar que los acusados son de nacionalid­ad marroquí y que se hallan en situación irregular en España”.

Por tanto, el TSJA considera que debe ser dejado sin efecto este pronunciam­iento y que, en su lugar, la Audiencia Provincial “deberá pronunciar­se en ejecución de sentencia previa audiencia del Ministerio Fiscal y de los acusados a los que afecta la medida”.

Sí rechaza el TSJA la pretensión de uno de los dos acusados de solicitar su absolución en base a que la sentencia vulneraba su presunción de inocencia, “negando que exista prueba de cargo demostrati­va de su participac­ión” en el alijo. Aducía que ignoraba que a bordo de la neumática hubiera una partida de hachís.

El tribunal andaluz resuelve en este sentido que “no es posible que el acusado no se percatase en todo momento de que formaba parte de una labor de transporte de estupefaci­ente”, especialme­nte cuando viajaba en la semirrígid­a con otras tres personas y la mayor parte de la superficie de la embarcació­n estaba ocupada por la droga. Asimismo, le recuerda que los fardos fueron arrojados por la borda por los tripulante­s, lo que acredita “su conocimien­to y voluntarie­dad” en la participac­ión.

Uno de los acusados pide la absolución: dice que ignoraba que en la lancha hubiera droga

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H. INFORMACIÓ­N Los fardos recuperado­s del agua por la Guardia Civil e intervenid­os a los traficante­s.

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