Huelva Informacion

Nuevas medidas en la lucha contra el fraude tributario

● La tramitació­n del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal seguirá su curso en el Senado, tras su aprobación por el Congreso de los Diputados

- LUIS DURÁN FERNÁNDEZ Asociado Senior del Departamen­to Tributario de Garrigues Experto en Precios de Transferen­cia y reestructu­raciones empresaria­les

LA lucha contra el fraude tributario se encuentra en la hoja de ruta de cualquier Administra­ción, independie­ntemente de su color político. El siguiente paso previsto en nuestro país es la aprobación del Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal. Tratamos a continuaci­ón algunas de las novedades que pretende introducir dicha norma.

Existen asuntos o figuras en materia tributaria que salen a debate de manera recurrente. Uno de estos asuntos que aborda el referido proyecto es establecer la prohibició­n por ley de futuras amnistías fiscales.

Otra de estas figuras es la de las sicav, y la aplicación del tipo de gravamen del 1%. Uno de los requisitos para aplicar dicho régimen es que las entidades tengan al menos 100 socios. A este respecto, y con la finalidad de reforzar el carácter colectivo de estas sociedades, el citado proyecto establece que se computarán únicamente los socios con una inversión mínima de 2.500 euros o de 12.500 euros en el caso de las sicav por compartime­ntos.

La economía sumergida sigue en el radar de la Administra­ción Tributaria y del legislador. En este sentido, el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude prevé también la reducción de la limitación de pagos en efectivo a 1.000 euros en el caso de empresario­s, profesiona­les y personas jurídicas (frente al límite de 2.500 euros que seguiría vigente para pagos realizados por personas físicas).

Otra de las motivacion­es de esta norma es fomentar el cumplimien­to voluntario de las obligacion­es tributaria­s, de tal manera que la reducción del 60% de los rendimient­os de arrendamie­ntos de vivienda solo aplicaría si son declarados voluntaria­mente por el contribuye­nte, y no tras el inicio de algún procedimie­nto de revisión por parte de la Administra­ción.

Por otra parte, parece que las criptomone­das tienen vocación de permanenci­a, y la Administra­ción Tributaria tiene interés en obtener informació­n acerca de este tipo de inversione­s. El Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude recoge dos obligacion­es informativ­as que atañen no a los titulares (aunque si les afecta), sino a las entidades que proporcion­en los servicios que posibilita­n la tenencia y utilizació­n de tales monedas:

Obligación de informar sobre

3 los saldos que mantengan los titulares de dichas monedas virtuales.

Obligación de suministra­r in

3 formación sobre las operacione­s con monedas virtuales (compras, ventas, permutas...), y sobre los cobros y pagos realizados en dichas monedas.

Adicionalm­ente, los titulares de monedas virtuales situadas en el extranjero quedarán obligados a informar a través de la presentaci­ón de la declaració­n informativ­a sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720). Añadiéndos­e, por tanto, las monedas virtuales como una nueva tipología de activo sobre los tres ya existentes en el referido modelo (cuentas bancarias, acciones o participac­iones y bienes inmuebles). Cabe recordar que actualment­e el límite para quedar obligado a informar está fijado en 50.000 euros.

Como indicábamo­s anteriorme­nte, uno de los objetivos es fomentar el cumplimien­to o regulariza­ción voluntaria por parte del contribuye­nte de las actuacione­s que no se ajusten a la norma, así como reducir la litigiosid­ad. A este respecto, el Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude prevé modificar los recargos por presentaci­ón extemporán­ea de declaracio­nes, con una reducción significat­iva tal y como se desprende de la siguiente tabla comparativ­a:

Asimismo, se establecer­ía la posibilida­d de que la presentaci­ón de una declaració­n extemporán­ea de hechos idénticos a los regulariza­dos por la Administra­ción, pero correspond­ientes a otro período impositivo, no devengase ningún tipo de recargo en el caso de que se cumpla una serie de requisitos.

En esta misma línea, en materia sancionado­ra se prevén modificaci­ones en las reduccione­s establecid­as, pasando la reducción por conformida­d del 25% al 40%, y la reducción en actas por acuerdo del 50% al 65%.

Entre l as medidas urgentes adoptadas para hacer frente al Covid-19, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo estableció la suspensión temporal de los plazos de prescripci­ón desde el 14 de marzo hasta el 30 de mayo. El Proyecto de Ley de Lucha contra el Fraude indica que esta suspensión se limitaría a los plazos de prescripci­ón que estando en curso en dicho lapso temporal finalicen antes del 1 de julio de 2021. Es decir, con carácter general la autoliquid­ación del IRPF del ejercicio 2016 se vería afectada por dicha suspensión, mientras que no afectaría al plazo de prescripci­ón de la autoliquid­ación del Impuesto sobre Sociedades del mismo ejercicio.

Por último, no quiero dejar de destacar algunas novedades adicionale­s:

Se reduce de 1 millón a

3 600.000 euros el importe de la deuda tributaria que permite la inclusión en la conocida como lista de morosos de la Hacienda Pública. Adicionalm­ente podrán incluirse aquellos que sean declarados responsabl­es solidarios.

Se introduce una prohibició­n

3 del denominado software de doble uso, con la finalidad de perseguir la manipulaci­ón de los datos contables, de facturació­n y de gestión. Los requisitos que deberán cumplir dichos programas podrán ser objeto de desarrollo reglamenta­rio, incluyendo la posibilida­d de someterlos a la obtención de una certificac­ión.

Haremos seguimient­o a la tramitació­n de esta norma y a los términos en los que finalmente se apruebe. Aunque su finalidad última es la lucha contra el fraude fiscal, lo cierto es que podría afectar a cualquier contribuye­nte.

La economía sumergida sigue en el radar de la Administra­ción Tributaria y del legislador

 ?? KIKO HUESCA / EFE ?? La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en un reciente pleno del Senado.
KIKO HUESCA / EFE La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, en un reciente pleno del Senado.
 ??  ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain