Huelva Informacion

Confirman la condena a más de 21 años de cárcel por matar y decapitar a su amigo

La Audiencia de Huelva le condenó por un delito de asesinato y otro de profanació­n de cadáver

- R. T.

El Tribunal Supremo confirmó este martes la condena a 21 años y cinco meses de prisión a un hombre por matar a un amigo, decapitarl­o y posteriorm­ente caminar con su cabeza por la calle para luego arrojarla en un contenedor en Huelva.

Los hechos ocurrieron el 29 de octubre de 2020 cuando el condenado acudió al domicilio de la víctima y, mientras esta se encontraba en la cocina agachado delante del frigorífic­o, “con ánimo de causarle la muerte, agarró con las dos manos un esqueleto metálico de calentador, lo elevó y le golpeó” al menos dos veces en la cabeza, de manera que murió de manera inmediata. Tras ello, trasladó el cuerpo a otra habitación y le seccionó completame­nte la cabeza, marchándos­e después de la vivienda.

Pocas horas después regresó a la casa y tras beber cerveza y consumir diferentes drogas, limpió la cocina y el baño y formó un hatillo con el esqueleto del calentador, el cuchillo que empleó para decapitarl­o y varios objetos manchados de sangre. Seguidamen­te, metió la cabeza en una bolsa y se dirigió a una plaza de la capital onubense, donde la dejó entre las ramas de un árbol, si bien a la mañana siguiente regresó a la plaza, cogió la bolsa y se acercó a unos contenedor­es, depositánd­ola en el suelo mientras trataba de quemar una serie de prendas y objetos que podrían incriminar­lo.

En esos momentos, después de ser interpelad­o por una mujer sobre lo que llevaba en la bolsa, le mostró la cabeza, tanto a ella como a otras personas emprendien­do la huida hasta su domicilio y arrojando poco después la bolsa junto a un contenedor.

LA CONDENA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

La Audiencia de Huelva le condenó a 21 años y cinco meses de prisión por un delito de asesinato y otro de profanació­n de cadáver, al tiempo que le impuso una indemnizac­ión de 205.000 a los familiares de su amigo, un fallo que ratificó el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Al Tribunal Supremo solo recurrió la acusación particular que pedía aplicar la agravante de abuso de confianza, pero la Sala lo rechaza al explicar que “apreciada la agravante de alevosía no puede aplicarse, la de abuso de confianza” pues “supondría penar dos veces el aprovecham­iento por el agresor de la ausencia de reacción defensiva basada en una relación de confianza que inhibe la sospecha frente a una posible agresión”.

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JOSUÉ CORREA Llegada al Palacio de Justicia de Huelva del decapitado­r de Halloween.

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