La Razón (Madrid) - Innovadores

Tecnología empresaria­l: Economía colaborati­va

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Según la definición de la Comisión Europea 2016, la economía compartida o colaborati­va se refiere a los modelos de negocios en los que las actividade­s son facilitada­s por plataforma­s colaborati­vas que crean un mercado abierto para el uso temporal de bienes o servicios a menudo proporcion­ados por particular­es. La caracterís­tica distintiva de la economía compartida o colaborati­va en comparació­n con otras actividade­s digitales comerciale­s es la provisión de acceso P2P a bienes y servicios sin cambio de titularida­d, con ánimo de lucro o sin ánimo de lucro e intermedia­do por plataforma­s digitales. Un informe de la consultora PWC (2014) proyectaba que la economía colaborati­va podría alcanzar los 335 mil millones para el año 2025.

Paco Bree es profesor de la Deusto Business School.

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P. B.

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