La Razón (Madrid) - Innovadores
Análisis de la Carta de Derechos Digitales del Gobierno, abierta a consulta pública
Expertas y expertos independientes señalan las debilidades de la versión preliminar de la Carta de Derechos Digitales del Gobierno, abierta a consulta pública.
EnEn principio sonaba bien: una Carta de Derechos Digitales para desarrollar la protección de la ciudadanía en entornos digitales. El Gobierno anunciaba su puesta en marcha el 15 de junio de este 2020 y recogía así el testigo del trabajo inicia-do inicia-do bajo mandato del PP de Mariano Rajoy, que en 2017 constituyó el Gru-po Gru-po de Trabajo sobre Derechos Digita-les Digita-les de los Ciudadanos con ese mismo objetivo.
Tras meses de trabajo y una consul-ta consul-ta pública inicial de por medio, el 17 de noviembre se publicaba la primera versión de esa carta. «Es un día histó-rico histó-rico en el que España se posiciona como pionera, como primer país que hace una propuesta concreta de dere-chos dere-chos digitales para la ciudadanía, lide-rando lide-rando el debate del humanismo tec-nológico tec-nológico en Europa y a nivel interna-cional», interna-cional», decía la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artifi-cial Artifi-cial Carme Artigas durante la presen-tación presen-tación de la carta, cuya elaboración recaía en su departamento, la SE-DIA. SE-DIA.
Las palabras de Artigas, el contenido y la forma de la carta han sido cuestio-nados cuestio-nados por expertos en diferentes dis-ciplinas. dis-ciplinas. «Las cartas de derechos digi-tales digi-tales hace tiempo que se promueven en diferentes países. Nunca vas a lide-rar lide-rar en algo si vas por detrás. No aporta aporta nada», asegura Gemma Galdon, experta en ética de la tecnología y fundadora fundadora de Eticas Research Consulting y Fundación Eticas. Javier de la Cueva, abogado y profesor especializado en propiedad intelectual, tecnología e internet, va más allá: «Es una farsa. Pura propaganda», asegura. «Es tecnologista, tecnologista, contradictoria y crea incertidumbre incertidumbre legal» dice Lorena JaumePalasí, JaumePalasí, fundadora de Ethical Tech Society y miembro del Consejo Asesor de Inteligencia Artificial de SEDIA.
¿Qué dice la versión actual de la carta? carta? (abierta de nuevo a consulta pública pública hasta el 20 de diciembre). Se trata de un documento breve, una enumeración enumeración de aspiraciones sintetizadas en 25 puntos. En ellos habla de los derechos a la protección de datos, a la identidad, al pseudonimato, a no ser localizado y perfilado, a la seguridad digital, a la herencia digital, a la igualdad y a la no discriminación; a la protección de menores, menores, de mayores y de personas con discapacidad; a la neutralidad de internet, internet, a la libertad de expresión y de información, a la participación ciudadana ciudadana por medios digitales, a la educación educación digital, a la libertad de empresa en el entorno digital; al acceso a datos con fines de investigación científica, innovación innovación y desarrollo; a un desarrollo tecnológico y a un entorno digital sostenible sostenible y a la protección de la salud en el entorno digital.
También se enumeran una serie de derechos en el ámbito laboral, como la desconexión digital; derechos ante la inteligencia artificial (IA); libertad de creación y derecho de acceso a la cultura en el entorno digital y, por último, último, derechos digitales en el empleo de las neurotecnologías, y de las garantías garantías de todos los derechos anteriores.
«La carta es un refrito de lo que ya existe. Dicen que busca servir de faro para navegar en el mundo digital, pero lo que tiene que servir de guía son las resoluciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos o la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en los que se supone supone se basa la carta», afirma De la Cueva.
Palasí, experta en filosofía del derecho, derecho, observa varios puntos conflictivos. conflictivos. «El derecho se basa en conflictos sociales que conocemos con certeza y muchas presuposiciones de los puntos de partida de la carta para explicitar dichos derechos se están discutiendo en la ciencia». Como ejemplo pone el punto 23 del documento, que prohíbe el uso de sistemas de inteligencia artificial artificial para manipular. «Están presuponiendo presuponiendo que las tecnologías manipulan, cuando esto es algo aún a debate. Prohibir Prohibir eso significaría prohibir la mitad de internet. Cualquier anuncio busca manipular para que se compre su producto. producto. Es una forma muy simplista de entender la manipulación», asegura.
Palasí observa asimismo contradicciones contradicciones entre varios puntos. «Los derechos derechos a la pseudonimidad, a la identidad identidad digital, a la privacidad y al no perfilado son técnicamente incompatibles», incompatibles», asegura. «Todo derecho es también una obligación. Tener una obligación con mi identidad digital es
técnicamente incompatible con el derecho derecho al seudonimato. Por otra parte, el perfilado se hace pseudónimamente. pseudónimamente. No es consistente», sostiene.
Galdon hace otro apunte: «Pese a que hablar de anonimato online sería poco creíble, no podemos renunciar a exigir mayores esfuerzos en anonimización» anonimización» (como parece hacer el documento, documento, al hablar de seudonimia en lugar de anonimidad). «Debemos tener tener un horizonte de protección absoluta absoluta de los datos», afirma.
De la Cueva menciona también contradicciones, pero de otro tipo. «En la carta hablan de derechos digitales para la ciudadanía cuando lo que está haciendo el Gobierno -mediante la intervención de la Abogacía del EstadoEstado- es quitárselos», asegura. Se refiere a la efectividad de la Ley de Transparencia, Transparencia, a la «imposibilidad de saber qué algoritmos regulan nuestros derechos» o a la «ocultación de los nombres de los cargos eventuales del Gobierno».
Papel mojado
El formato del documento es otro aspecto aspecto controvertido. «Las cartas de derechos emanan de los poderes constituyentes. constituyentes. Al poder ejecutivo no le corresponde llevar a cabo algo así sino promover las condiciones para que los derechos sean efectivos, cosa que no está haciendo», asegura. Palasí coincide: coincide: «El formato es desafortunado porque, porque, aunque no tiene una intención normativa, una carta de derechos digitales digitales es un formato normativo. Tiene valor documentar las inquietudes y temores que desata la introducción de las nuevas tecnologías pero puede hacerse hacerse mediante un formato menos legalista», propone.
De la Cueva sugiere realizar un informe informe «sobre cómo funciona de mal la administración en su adaptación a digitalización», elaborado por un grupo grupo de expertos transdisciplinares y que incluya una propuesta de soluciones para poder configurar un plan de acción. acción. Un documento que detalle la metodología y fuentes utilizadas, que construya un cuerpo documental de estudios, debates, etc. que puedan servir servir como guía, «en lugar del copiapega que resulta ser la carta actual», dice.
Tanto el abogado como Galdon vaticinan vaticinan que la Carta de Derechos Digitales Digitales será poco más que un brindis al sol. «Las cartas no cambian prácticas y sale gratis ignorarlas, no hay consecuencias. consecuencias. Si ni siquiera las leyes funcionan, funcionan, pensar que una declaración de intenciones lo hará suena naíf», dice Galdon. «La carta dice continuamente continuamente ‘se reconoce el derecho a’ pero es un documento que no sirve ante un juez», apunta De la Cueva.
Galdon comenta que este tipo de iniciativas tiende a quedarse en papel mojado porque «no queda claro cómo se traducen en políticas, prácticas o marco regulatorio y tienen un encaje legal complejo».
«Lo que necesitamos son herramientas herramientas efectivas de defensa de derechos derechos fundamentales ante realidades diarias como los algoritmos racistas y o la tecnología diseñada para generar adicción», reivindica. «Los países más pioneros avanzan en prácticas y no en principios», afirma. Cita los casos Helsinki Helsinki y Ámsterdam, que han anunciado anunciado registros abiertos de algoritmos de uso público. «Frente a las cartas de derechos, es la regulación lo que da seguridad jurídica», concluye.