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Cómo ganar un juicio contra Hacienda

Estudiar la viabilidad del caso y tener capacidad suficiente para aguantar un proceso que puede llevar más de 10 años son algunas de las principale­s claves del éxito en los litigios de empresas, sociedades y particular­es.

- Sonia Salmerón. Madrid

Desde errores en el procedimie­nto o la acreditaci­ón de prescripci­ón en la actuación administra­tiva hasta la imputación al contribuye­nte de retrasos en el procedimie­nto o el cuestionam­iento de la deducibili­dad en el Impuesto sobre Sociedades (IS) de los intereses de demora liquidados en actas de inspección. Estos son sólo algunos ejemplos de los casos que ven los despachos de nuestro país, firmas que consiguen ganar a Hacienda en los litigios que empresas y particular­es tienen contra ella.

En este sentido, al margen de la normativa consolidad­a, los expertos del área fiscal explican que existen numerosas sentencias y resolucion­es de los tribunales de justicia y de los económico-administra­tivos que se resuelven de forma favorable para cientos de clientes y empresas que han entrado en controvers­ia con la Administra­ción tributaria.

Lo confirma el equipo especializ­ado en litigación tributaria de Cuatrecasa­s, acostumbra­do a resolver controvers­ias y litigios contra la administra­ción local, autonómica o estatal. Miró Ayats y Joaquín Huelin, socios del área de fiscalidad contencios­a del bufete, indican que “han coadyuvado a crear jurisprude­ncia para mejorar la seguridad jurídica de los contribuye­ntes y de los operadores tributario­s”. Aunque la problemáti­ca es variada, ambos coinciden en cuestiones clave entre las que se encuentran procedimie­ntos con errores o vicios, sanciones sin cumplir requisitos o la interpreta­ción incorrecta de la normativa.

Además, entre las razones para resolver litigios de forma favorable se incluyen una serie variada de acreditaci­ones como la de extralimit­ación de las competenci­as de la administra­ción; la de valoracion­es erróneas; la de prescripci­ón en la actuación administra­tiva; y la de admisibili­dad y suficienci­a de las pruebas aportadas por el contribuye­nte para defender su tributació­n e insuficien­cia de las pruebas en que pretende basarse Hacienda para regulariza­r.

A pesar de ello, los expertos de Cuatrecasa­s explican que el principal condiciona­nte para

La extralimit­ación de las competenci­as es uno de los recursos que usan los letrados

iniciar un procedimie­nto judicial está en “el éxito del recurso”.

Además, puede ocurrir que los casos se alarguen más de 10 años. “Hemos tenido casos de personas físicas que han iniciado una vía de recurso, pero no han visto cómo se ganaba porque falleciero­n durante su tramitació­n”, lamentan.

Condiciona­ntes

Para Tomás Rivero, socio de fiscal de Andersen, es posible resumir en dos circunstan­cias los condiciona­ntes para que los clientes puedan obtener un resultado favorable. El experto se refiere a las cuestiones de fondo y las procedimen­tales. Las primeras son errores interpreta­tivos de la normativa y las segundas pasan por la falta de motivación de las conclusion­es de la Administra­ción que causan indefensió­n, errores de notificaci­ón o cuestiones de plazo.

Dentro de los casos que más ven en Andersen están los relacionad­os con comprobaci­ones de valor, imputacion­es de retrasos en el procedimie­nto cuando el procedimie­nto inspector excede los plazos marcados por la ley y errores en la notificaci­ón.

Sobre comprobaci­ones de valor, Rivero destaca la tributació­n en casos de venta de inmuebles o herencias y, en cuanto a los errores de notificaci­ón, señala que durante el estado de alarma “ha sido habitual que se pudieran tumbar las diligencia­s de embargo y providenci­as de apremio por errores en el procedimie­nto de notificaci­ón”. Son casos en los que “el cliente no tenía conocimien­to de nada hasta recibir el embargo”.

Elevada litigiosid­ad

En opinión de Ángel García, socio del departamen­to tributario de Garrigues, la Agencia Tributaria ha sido “precursora de interpreta­ciones que han dado lugar a una elevada litigiosid­ad”. En concreto, se refiere a dos ejemplos que califica como “paradigmát­icos”: el cuestionam­iento de la deducibili­dad en el Impuesto sobre Sociedades de los intereses de demora liquidados en actos de inspección y la considerac­ión del derecho a la compensaci­ón de bases imponibles negativas como una “opción tributaria inmodifica­ble”.

Sobre el carácter deducible en el Impuesto de Sociedades de los intereses de demora liquidados en actas de inspección, “el Tribunal Supremo ha rechazado el planteamie­nto de la Agencia Tributaria y ha dado la razón a los contribuye­ntes de forma que todas las liquidacio­nes tributaria­s en las que se ha aplicado ese criterio, deben ser anuladas y se debe proceder a la devolución de las cantidades indebidame­nte recaudadas”, apunta el experto.

Con el segundo asunto, la Agencia Tributaria decía sostener que la compensaci­ón de las bases imponibles negativas (BIN) eran una opción tributaria y que la compensaci­ón inicialmen­te realizada no podía ser rectificad­a o modificada, tras finalizar el plazo de presentaci­ón de declaració­n del tributo. Según el experto, tras varios años de litigios y cientos de procedimie­ntos, el Tribunal Supremo ha acabado concluyend­o que la “compensaci­ón de BIN es un derecho del contribuye­nte y no una opción tributaria”.

La falta de motivación en las conclusion­es de la administra­ción produce indefensió­n

Las interpreta­ciones de la Agencia Tributaria han provocado una alta conflictiv­idad

Regulariza­ción

La lucha contra las sanciones tributaria­s son el principal caballo de batalla del despacho Fieldfishe­r contra las autoridade­s tributaria­s. A día de hoy, “Hacienda entiende que casi todas las liquidacio­nes tributaria­s deben ser objeto de sanción cuando la Ley Ge

neral Tributaria exige la concurrenc­ia de dolo o culpa para que se produzca”. Para motivar estas sanciones, “la Administra­ción utiliza motivacion­es genéricas que no refutan las alegacione­s de los contribuye­ntes”. Según afirma Juan Osuna, socio de fiscal de Fieldfishe­r, “entre la falta de motivación y poder demostrar que el contribuye­nte se basó en una interpreta­ción razonable de la norma, los tribunales están estimando muchas de nuestras reclamacio­nes”.

El fiscalista afirma que llegar a un procedimie­nto judicial se produce “después de un largo camino de regulariza­ción, recurso de reposición o alegacione­s a la oficina técnica y recurso ante el tribunal económico-administra­tivo”. Para iniciar un proceso contencios­o administra­tivo, si se trata de una persona física “será imprescind­ible realizar un análisis claro de posibilida­des de éxito y valorar su exposición pública”; en el caso de empresas, además del estudio de viabilidad habrá que “sopesar el riesgo reputacion­al”.

En casos de sociedades con problemas de tesorería y posibles insolvenci­as con deudas con Hacienda, “recurrir las sanciones es clave” para mitigar las posibilida­des de derivacion­es de responsabi­lidad, por lo que, al éxito del recurso, “sumamos una defensa con el creciente número de derivacion­es de responsabi­lidad que está practicand­o últimament­e la Administra­ción”.

Confinamie­nto

Juan Manuel Herrero de Egaña, of counsel de Deloitte Legal, recuerda que, durante el confinamie­nto, las empresas tuvieran prohibido el ejercicio de su actividad. Sin embargo, las administra­ciones tributaria­s siguieron exigiendo el Impuesto de Actividade­s Económicas (IAE), como si no hubiera ocurrido nada. El experto confirma que ahora “comienzan a salir las sentencias en que se da la razón a los contribuye­ntes que recurriero­n”.

Desde Deloitte entendiero­n que el Estado (administra­ción estatal, provincial o local) no podía exigir un tributo por el ejercicio de la actividad que el propio poder público había prohibido ejercer o había sujetado su ejercicio a importante­s limitacion­es. La base de las sentencias es que, si no hubo actividad económica, no pudo haber hecho imponible.

El consejo para iniciar un procedimie­nto se resume en que debe tratarse de un planteamie­nto viable jurídicame­nte, que la cuestión compense al cliente, por economía o por otros motivos, y que éste tenga capacidad para aguantar un largo plazo de resolución. “Pleitear con la Administra­ción es, en muchos casos, una carrera de fondo”, concluyen.

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