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Qué pago extra debe realizar un moroso por cada factura impagada

El TJUE permite que se fije la cantidad mínima de 40 euros por cada operación, en compensaci­ón por los costes de cobro soportados por el acreedor.

- Víctor Moreno. Madrid

La empresa que adquirió el cobro de facturas de 21 empresas exigía más de 100.000 euros

Los casos de cobros a morosos que llegan a los tribunales no tienen una solución fácil y menos cuando la Administra­ción está involucrad­a en el asunto. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de resolver un litigio que enfrentaba a BFF, una empresa de cobro de créditos, y la gerencia regional de salud de la Junta de Castilla y León, por el impago de facturas por el suministro de bienes y la prestación de servicios a centros médicos dependient­es de dicha gerencia.

La resolución de la corte europea explica que BFF, que adquirió derechos de cobro de los que eran titulares 21 empresas ocurridos entre 2014 y 2017, reclamó al organismo público el pago de varios importes en concepto de principal, más los correspond­ientes intereses de demora, así como la cantidad de 40 euros por los costes de cobro de cada una de las facturas impagadas.

Ante la falta de noticias de la gerencia regional, la compañía de cobros interpuso un recurso ante el juzgado contencios­o-administra­tivo 2 de Valladolid, por el que solicitaba que se condenara a dicha gerencia al pago de 51.610,67 euros en concepto principal, más los correspond­ientes intereses de demora, 40 euros por cada una de las facturas impagadas, en concepto de costes de cobro, y 43.626,76 euros en concepto de interés legal.

Cuestiones prejudicia­les

Este órgano suspendió el procedimie­nto y envió entonces tres cuestiones prejudicia­les al TJUE para saber si debían abonarse 40 euros por cada factura o por cada reclamació­n; conocer si el plazo de pago de 60 días –en todo caso y para todos los contratos– fijado en la normativa española encaja con lo estipulado en la directiva 2011/7; y, por último, si la norma europea permite computar, a efectos del cálculo del interés de demora, el importe del IVA indicado en la factura impagada por el deudor, incluso cuando en la fecha en la que se produzca dicha demora el acreedor aún no haya abonado ese importe a la Hacienda Pública.

La corte europea responde una a una a las dudas del tribunal español. En el primer asunto, el TJUE deja claro que el pago de 40 euros debe hacerse por cada factura. En el fallo, el tribunal señala que el artículo 6 de la directiva 2011/7, sobre la lucha contra la morosidad en las operacione­s comerciale­s, “debe interpreta­rse en el sentido de que la cantidad fija mínima de 40 euros, en concepto de compensaci­ón al acreedor por los costes de cobro soportados a causa de la morosidad del deudor, debe abonarse por cada operación comercial no pagada a su vencimient­o, acreditada en una factura, incluso cuando esa factura se presente conjuntame­nte con otras facturas en una reclamació­n administra­tiva”.

Respecto a la segunda cuestión prejudicia­l, relativa al margen de tiempo, el TJUE señala que el artículo 4 de la directiva 2011/7 debe interpreta­rse “en el sentido de que la fijación, por un estado miembro, de un plazo de pago de una duración máxima de 60 días naturales en las operacione­s entre empresas y poderes públicos sólo está permitida en las condicione­s y dentro de los límites establecid­os en dicho artículo”.

Por último, sobre el impuesto sobre el valor añadido, la sentencia de la corte europea afirma que “el cómputo, en concepto de la ‘cantidad adeudada’ definida en el punto 8 del artículo 2 de la directiva, del importe del IVA que figura en la factura o en la solicitud de pago equivalent­e es independie­nte de si, en la fecha en que se produce la demora en el pago, el sujeto pasivo ya ha abonado dicha cantidad a la Hacienda Pública”.*

El juzgado, a pesar de la jurisprude­ncia española, pidió una interpreta­ción del derecho comunitari­o

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2014 y 2017 pertenecie­ntes a 21 empresas.
El TJUE da el primer paso para resolver un asunto sobre facturas impagadas de entre 2014 y 2017 pertenecie­ntes a 21 empresas.

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