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El parecido de las sangrías ‘Lola Mola’ y ‘Lolea’ no las hace incompatibles
El juzgado de marca de la Unión Europea (JMUE) número 1 de Alicante acaba de negar el carácter renombrado de la marca Lolea, de la cual es titular la sociedad limitada Colmado Casa Lola, y ha concluido igualmente que la primera conviva y sea compatible con el signo Lola Mola, registrado y utilizado por Barcelona Brands. El tribunal afirma que el uso de la marca Lola Mola es compatible con la existencia del nombre comercial Colmado Casa Lola.
Según detalla el escrito del JMUE, en julio de 2020, la primera empresa formuló una demanda contra Barcelona Brands por entender que Lola Mola cometía una infracción de su marca –pretendidamente renombrada– y del nombre comercial Colmado Casa Lola y solicitó la nulidad de la marca Lola Mola, que fuera condenada por competencia desleal y solicitó una indemnización por daños y perjuicios.
El tribunal, tras escuchar el conjunto de argumentos, decidió desestimar la demanda presentada.
Renombre
Respecto al supuesto renombre de la marca Lolea, la resolución indica que la compañía demandante no presentó pruebas suficientes que permitieran declarar el carácter renombrado de su marca para los productos de la clase 33 (bebidas alcohólicas) de la Clasificación de Niza, en concreto para sangrías.
En cuanto a la posible infracción de marca, el juzgado alicantino entiende que Lolea –que podría entenderse como ‘hacer la lola’– evoca el término Lola “con fuerte poder evocador de la cultura española y de su folclore y que este término es habitualmente usado en productos de la clase 33. Como consecuencia de esa habitualidad, las marcas confrontadas presentan un grado de distintividad bajo en relación con productos de dicha clase, lo que determina que pequeñas variaciones entre los signos confrontados sean suficientes para eludir el riesgo de confusión”. Por esa razón, el JMUE concluye que no existe infracción.
El tribunal también se centra en la supuesta infracción por la cercanía de la marca demandada y el nombre comercial de la compañía que ha planteado la acción judicial. Según se puede leer en el fallo, el juzgado indica que más allá de la coincidencia en el término Lola, de escasa distintividad, no existe similitud fonética ni gráfica entre el signo Lola Mola que usa la demandada y el nombre comercial de la actora Colmado Casa Lola, “siendo las variaciones entre uno y otro suficientes para eludir el riesgo de confusión o asociación”, concluye la resolución.