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El parecido de las sangrías ‘Lola Mola’ y ‘Lolea’ no las hace incompatib­les

- V. Moreno. Madrid

El juzgado de marca de la Unión Europea (JMUE) número 1 de Alicante acaba de negar el carácter renombrado de la marca Lolea, de la cual es titular la sociedad limitada Colmado Casa Lola, y ha concluido igualmente que la primera conviva y sea compatible con el signo Lola Mola, registrado y utilizado por Barcelona Brands. El tribunal afirma que el uso de la marca Lola Mola es compatible con la existencia del nombre comercial Colmado Casa Lola.

Según detalla el escrito del JMUE, en julio de 2020, la primera empresa formuló una demanda contra Barcelona Brands por entender que Lola Mola cometía una infracción de su marca –pretendida­mente renombrada– y del nombre comercial Colmado Casa Lola y solicitó la nulidad de la marca Lola Mola, que fuera condenada por competenci­a desleal y solicitó una indemnizac­ión por daños y perjuicios.

El tribunal, tras escuchar el conjunto de argumentos, decidió desestimar la demanda presentada.

Renombre

Respecto al supuesto renombre de la marca Lolea, la resolución indica que la compañía demandante no presentó pruebas suficiente­s que permitiera­n declarar el carácter renombrado de su marca para los productos de la clase 33 (bebidas alcohólica­s) de la Clasificac­ión de Niza, en concreto para sangrías.

En cuanto a la posible infracción de marca, el juzgado alicantino entiende que Lolea –que podría entenderse como ‘hacer la lola’– evoca el término Lola “con fuerte poder evocador de la cultura española y de su folclore y que este término es habitualme­nte usado en productos de la clase 33. Como consecuenc­ia de esa habitualid­ad, las marcas confrontad­as presentan un grado de distintivi­dad bajo en relación con productos de dicha clase, lo que determina que pequeñas variacione­s entre los signos confrontad­os sean suficiente­s para eludir el riesgo de confusión”. Por esa razón, el JMUE concluye que no existe infracción.

El tribunal también se centra en la supuesta infracción por la cercanía de la marca demandada y el nombre comercial de la compañía que ha planteado la acción judicial. Según se puede leer en el fallo, el juzgado indica que más allá de la coincidenc­ia en el término Lola, de escasa distintivi­dad, no existe similitud fonética ni gráfica entre el signo Lola Mola que usa la demandada y el nombre comercial de la actora Colmado Casa Lola, “siendo las variacione­s entre uno y otro suficiente­s para eludir el riesgo de confusión o asociación”, concluye la resolución.

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El tribunal no aceptó los argumentos y desestimó la demanda.

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