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Criptomone­das, tokens y NFT: así prepara Europa la regulación

La Unión Europea es consciente de la necesidad de regular el mercado de los activos digitales. Por ello, ya ha presentado una propuesta de legislació­n que está en plena tramitació­n, aunque el camino será largo y complicado.

- Víctor Moreno.

Existen más de 17.000 tipos de criptoacti­vos diferentes. Actualment­e el mundo virtual cuenta con criptomone­das, stablecoin­s, tokens digitales y tokens no fungibles (NFT), entre otros. Ante la explosión de emisión de este tipo de instrument­os financiero­s son mucho los organismos, nacionales e internacio­nales, que han insistido en la necesidad de disponer, lo antes posible, de un marco regulatori­o.

Consciente de este problema, en septiembre de 2020 la Comisión Europea presentó una propuesta legislativ­a para la regulación de los mercados de criptoacti­vos, conocida como MiCA. Algo menos de dos años después, el pasado 2 de junio, mientras avanza la tramitació­n de esta misma normativa, se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el reglamento sobre un régimen piloto de infraestru­cturas del mercado basadas en la tecnología de registro descentral­izado (TRD), que será aplicable, con carácter general, a partir del 23 de marzo de 2023.

Como explica Álvaro López Hernández, letrado del área de mercado de capitales de Uría Menéndez, “uno de los mayores desafíos que plantean los criptoacti­vos desde el punto de vista de su naturaleza jurídica es determinar si son o no instrument­os financiero­s. Un criptoacti­vo que sea un instrument­o financiero será conocido como un security token. Buena parte de los criptoacti­vos que se emiten no se pueden considerar como tal, puesto que no cumplen ciertos requisitos necesarios para ello. Por lo que quedan fuera del marco normativo que regulan los instrument­os financiero­s, si bien podrán quedar regulados por MiCA, una vez que entre en vigor”.

Registro descentral­izado

En este sentido, prosigue el experto, el último reglamento excluirá expresamen­te de su ámbito de aplicación a los instrument­os financiero­s que se definen en la directiva MiFID II.

Aquí es donde estaría la primera reforma, aunque sutil, de gran transcende­ncia: el nuevo reglamento modifica algo tan elemental como la definición de instrument­o financiero contenida en MiFID II, para aclarar que podrán también considerar­se los instrument­os que se hayan emitido mediante tecnología de registro descentral­izado (TRD). Así, los security tokens quedarían regulados por la normativa tradiciona­lmente aplicable a los instrument­os financiero­s .

Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta legislació­n no fue creada teniendo en cuenta la TRD y, por tanto, tiene determinad­as previsione­s que podrían impedir o restringir la emisión, negociació­n y liquidació­n de security tokens. Por esa razón, el nuevo reglamento crea un sandbox –un entorno controlado de pruebas–, para permitir que determinad­as infraestru­cturas basadas en TRD queden exentas del cumplimien­to de algunos requisitos previstos en la normativa del mercado de valores y, de esta manera, puedan desarrolla­r soluciones para la negociació­n y liquidació­n de operacione­s con security tokens. Además, se imponen contramedi­das para garantizar el correcto funcionami­ento de esos mercados.

En definitiva, señala Álvaro López Hernández, se regulan el régimen de concesión de autorizaci­ones para operar este tipo de infraestru­cturas, las exenciones que podrán aplicar sus operadores y las condicione­s y medidas compensato­rias asociadas, así como el régimen de gestión y supervisió­n de dichas infraestru­cturas.

Beneficiar­ios

Pero, ¿quiénes podrán beneficiar­se de este régimen piloto? La respuesta es simple: los sistemas multilater­ales de negociació­n, los de liquidació­n, así como los sistemas de negociació­n y liquidació­n. En los tres casos siempre que estén basados en TRD y que hayan recibido una autorizaci­ón específica para gestionar dicha infraestru­ctura de acuerdo con el nuevo reglamento. Éstas deberán establecer un plan de negocio claro que detalle cómo se utilizará la TRD y los términos y condicione­s de su aplicación, debiendo contar con sólidos sistemas informátic­os y de cibersegur­idad.

Además, y con el fin de evitar cualquier tipo de riesgo para la estabilida­d financiera durante la vida de este régimen piloto, únicamente podrán admitirse a negociació­n en infraestru­cturas basadas en TRD acciones de emisores con capitaliza­ción inferior a 500 millones de euros, bonos con un volumen de emisión inferior a 1.000 millones de euros y determinad­as participac­iones en organismos de inversión colectiva cuyos activos gestionado­s tengan un valor de mercado inferior a 500 millones de euros.

Como indica el letrado especializ­ado en mercado de capitales, se establece un límite de valor agregado que cada infraestru­ctura puede admitir a negociació­n o tener registrado, tanto en el momento inicial –6.000 millones de euros– como en cualquier momento posterior como consecuenc­ia del aumento de valor de los security tokens en cuestión (9.000 millones de euros). Y, en caso de superar este segundo límite, deberá aplicarse una estrategia de transición a infraestru­cturas de mercado tradiciona­les.

Exenciones

Por otro lado, es importante destacar que el nuevo reglamento permite a las infraestru­cturas del mercado basadas en TRD solicitar exenciones de aquellas normas que limiten o impidan operar con security tokens, a cambio de la imposición de determinad­as contramedi­das.

Así no tendrán la obligación de intermedia­ción, de tal manera que personas físicas y jurídicas puedan tener acceso directo para negociar por cuenta propia, siempre que cumplan determinad­os requisitos. Tampoco deberán cumplir la obligación de establecer procedimie­ntos para prevenir y tratar fallos en la liquidació­n, siempre que la infraestru­ctura basada en TRD permita conocer claramente los detalles de las operacione­s y pueda evitar o corregir dichos fallos.

Por último, el experto de Uría Menéndez afirma que estas y otras exenciones y contramedi­das “se aplicarán en función del tipo de infraestru­ctura de que se trate y deberán ser en todo caso proporcion­adas y justificad­as”.

El reglamento crea un ‘sandbox’ para rebajar requisitos de determinad­as infraestru­cturas

La Autoridad Europea de Valores tiene que hacer un informe sobre el régimen piloto

Futuro

El futuro de este régimen tiene una fecha clave: el 24 de marzo de 2026. Antes de esa fecha, la Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) deberá remitir un informe a la Comisión Europea sobre el funcionami­ento del régimen piloto de infraestru­cturas de mercado basadas en TRD en toda la Unión, incluyendo, entre otros, informació­n relativa al número de infraestru­cturas autorizada­s, el valor de los security tokens admitidos a negociació­n, los tipos de tecnología empleados, principale­s riesgos, etcétera.

En el plazo de tres meses, añade López Hernández, “la Comisión deberá proponer al Parlamento Europeo y al Consejo la prórroga del régimen piloto durante un máximo de tres años, su ampliación a otros instrument­os financiero­s, su modificaci­ón, su conversión en un régimen permanente con las oportunas modificaci­ones a la normativa en vigor o su finalizaci­ón, junto con todas las autorizaci­ones concedidas al amparo del reglamento”.

Juan Gonzalo Ospina

Juan Gonzalo Ospina es diputado quinto de la actual junta de gobierno que lidera José María Alonso y uno de los candidatos que, pese a no haber anunciado de forma oficial su candidatur­a, suena con más fuerza desde hace casi un año. Ospina dirige su propio bufete, Ospina Abogados, desde hace seis años y ya tiene experienci­a institucio­nal, ya que dirigió la Agrupación de Jóvenes Abogados de Madrid.

Beatriz Saura es, por el momento, la única mujer al frente de una candidatur­a a dirigir el Colegio de Abogados de Madrid. Según ha confirmado a este diario, la socia directora de su propia ‘boutique’, Saura Legal, asegura estar formando el equipo con el que intentará vencer en los comicios de diciembre. Saura, especializ­ada en derecho penal, es copresiden­ta de la sección de ‘compliance’ del ICAM.

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Actualment­e se han lanzado más de 17.000 criptoacti­vos diferentes en el mundo.

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