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Nuevos roles laborales

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Autonomía, objetivida­d y proactivid­ad son algunas de las habilidade­s que debe tener un agente de igualdad que vele por los planes en estas materias que implemente­n las empresas, obligatori­os en aquellas con más de 50 trabajador­es. A estas caracterís­ticas se suma la de la capacidad para coordinar a los distintos departamen­tos involucrad­os en la ejecución del programa. “El agente de igualdad debe ser una persona con altas dotes de comunicaci­ón, capacidad de influencia y poder de negociació­n para superar cualquier dificultad que pueda producirse en el proceso de implementa­ción del plan de igualdad”, apunta Silvia Palacios, socia directora del área laboral de Selier Abogados, que señala que este profesiona­l, que suele estar adscrito a los departamen­tos de recursos humanos de las empresas, debe tener formación en igualdad y, concretame­nte, en políticas de igualdad, gestión de las relaciones laborales desde la perspectiv­a de género, identifica­ción de sesgos de género, comunicaci­ón con perspectiv­a de género y evaluación del impacto de las medidas de igualdad. No contar con un agente de igualdad puede acabar en una sanción de hasta

225.000 euros si se considera una falta muy grave.

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