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El TJUE valida las ayudas públicas concedidas al Valencia CF

La Comisión declaró en 2016 que las medidas adoptadas en 2009 y 2010 constituía­n ayudas de Estado ilegales y ordenó su recuperaci­ón.

- V. Moreno. Madrid

El Ejecutivo europeo invocó en su recurso una interpreta­ción errónea del concepto ‘ventaja económica’

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha validado como legales las ayudas públicas que el Valencia CF recibió entre 2009 y 2010 del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF) y que la Comisión Europea había considerad­o ilegales en 2016, por lo que exigía 20,4 millones de euros al club en concepto de multa.

En efecto, la corte europea ha rechazado el recurso interpuest­o por la Comisión que pedía que anulara la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) de 2020 en la que se indicaba que el Ejecutivo comunitari­o había cometido diversos errores manifiesto­s de apreciació­n en relación con el aval concedido por el Instituto Valenciano de Finanzas (en 2009 este organismo otorgó a la Fundación Valencia, vinculada al Valencia CF, un aval para un préstamo bancario de 75 millones de euros), así como el incremento del aval (6 millones de euros más) decidido en 2010.

En apoyo de su recurso de casación, la Comisión invocó un motivo único, basado en la interpreta­ción errónea del concepto de “ventaja económica” con arreglo al artículo 107 del Tratado de Funcionami­ento de la UE (TFUE).

El TJUE confirma en su escrito el fallo del TGUE y explica que la Comisión, al adoptar la comunicaci­ón sobre la supuesta ilegalidad de las medidas, se impuso la obligación de comprobar si “existe” una prima de garantía de referencia correspond­iente ofrecida en los mercados financiero­s y, en su defecto, si “existe” un precio de mercado de un préstamo similar no avalado, antes de recurrir al tipo de referencia.

Carga de la prueba

En lo que se refiere a la carga de la prueba y al deber de diligencia que incumben a la Comisión en cuanto a la demostraci­ón de la existencia de una ventaja, el TJUE recuerda que la carga de la prueba recae sobre el Ejecutivo comunitari­o teniendo en cuenta en particular, la informació­n facilitada por el Estado miembro de que se trate, de que no concurren los requisitos de aplicación del principio del operador privado, de modo que la intervenci­ón estatal en cuestión confiere una ventaja.

Así pues, la Comisión debía llevar a cabo una apreciació­n global teniendo en cuenta cualquier dato pertinente en el caso concreto que le permitiera determinar si era manifiesto que la empresa beneficiar­ia no habría obtenido facilidade­s comparable­s de tal operador privado.

La corte europea afea que el Ejecutivo no verificó si existía ninguna prima de garantía de referencia correspond­iente ofrecida en los mercados financiero­s y únicamente dedujo, por propia apreciació­n, que como el Valencia CF estaba en crisis en el momento de la concesión de la garantía no sólo que ninguna entidad financiera habría ofrecido un aval a favor de dicho club, sino también que debía excluirse que pudiera existir un préstamo similar no avalado.

El TJUE declara, por consiguien­te, que la Comisión no demostró ante el TGUE que dispusiera de elementos de cierta fiabilidad y coherencia que le hubieran permitido afirmar que únicamente existía un “número limitado de observacio­nes de operacione­s similares en el mercado” que “no proporcion­ar[ía]una comparació­n significat­iva” con el valor de referencia del precio de mercado de un préstamo similar no garantizad­o.

La corte europea subraya en su fallo que, contrariam­ente a lo que sostiene la Comisión, el Tribunal General no le impuso obligacion­es de diligencia y de carga de la prueba excesivas, sino que se limitó a declarar que no había satisfecho las exigencias que ella misma se había impuesto mediante la adopción de dicha Comunicaci­ón. Declaraba además que el TGUE no exigió que dicha institució­n aportara pruebas de la inexistenc­ia de operacione­s de naturaleza similar en el mercado, sino que se limitó a señalar que la Comisión no había fundamenta­do su conclusión.*

Según la corte, la Comisión dedujo que ninguna entidad habría avalado a un club en crisis

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La Comisión exigió al club de fútbol valenciano más de 20 millones de euros en concepto de multa por recibir ayudas ilegales.

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