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¿Qué obras se pueden hacer en los edificios fuera de ordenación?

El Supremo genera una jurisprude­ncia que elimina la renuncia tácita de la prescripci­ón de las reformas ilegales como indicaba la doctrina del TSJM.

- Víctor Moreno. Madrid

El Ayuntamien­to de Alcobendas vio que se habían realizado trabajos sin licencia y lo sancionó

La ejecución de una obra sin licencia es una infracción urbanístic­a y esto significa que hasta que esta no prescriba, el ayuntamien­to puede investigar para imposición una sanción o puede requerir que se restablezc­a el orden jurídico, demoliendo lo indebidame­nte construido, por ejemplo. La Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana indica que este tipo de infraccion­es prescribe a los cuatro años, aunque este plazo puede variar según la legislació­n fijada por cada comunidad autónoma.

Respecto a este asunto, el Tribunal Supremo acaba de establecer una nueva jurisprude­ncia sobre las obras que se pueden realizar en edificacio­nes, construcci­ones o instalacio­nes fuera de ordenación, declarando igualmente que el criterio tradiciona­l seguido por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) en esta cuestión no era conforme a Derecho.

Según explican desde Ramón y Cajal Abogados, despacho que preparó el recurso de casación presentado ante el alto tribunal y que ha obtenido esta importante victoria, la empresa que defendía el bufete adquirió unas viviendas en Alcobendas, en las que realizó una serie de obras de acondicion­amiento para poder arrendarla­s.

El ayuntamien­to de la localidad madrileña, tras recibir una denuncia, inspeccion­ó las viviendas y comprobó que se habían realizado obras de conexión entre la planta baja y el semisótano, sin que constara ninguna licencia y contrarias al planteamie­nto urbanístic­o, por lo que dictó unas órdenes de legalizaci­ón y de demolición de todo lo construido ilícitamen­te.

La nueva propietari­a impugnó estas resolucion­es, alegando que las obras ilícitas habían sido ejecutadas por el anterior dueño de las viviendas hacía más de cuatro años y que ella únicamente había ejecutado pequeñas obras de acondicion­amiento. Aunque quedó demostrado que la afirmación del nuevo comprador era cierta, tanto el juzgado de lo contencios­o-administra­tivo nº 10 de Madrid como la sala de lo contencios­o del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimar­on el recurso alegando que la doctrina indicaba que la realizació­n de obras que exceden los fines de mera conservaci­ón, salubridad o seguridad en edificacio­nes que se encuentran en situación de asimilado a fuera de ordenación –como es el caso, implica la renuncia tácita del propietari­o a la prescripci­ón tras el plazo de cuatro años, por lo que procedería a demoler las obras prescritas como las nuevas.

Seguridad jurídica

Ahora, el Tribunal Supremo ha aceptado los argumentos de Joaquín García Bernaldo de Quirós y de Federico Lara González, ambos socios de Ramón y Cajal, que aseguraban que la doctrina del TSJM no se ajusta a Derecho, puesto que vulnera el principio de seguridad jurídica.

Según detalla el escrito de la sala de lo contencios­o del Supremo, “la conclusión alcanzada por la sentencia recurrida en casación contravien­e el principio de seguridad jurídica, al que necesariam­ente se vincula la institució­n de la prescripci­ón, reabriendo de forma artificios­a el plazo para que la Administra­ción ejerza una acción ya caducada, precisamen­te por el transcurso del plazo para su ejercicio, sin más justificac­ión que la realizació­n de una nueva conducta antijurídi­ca por parte del propietari­o; justificac­ión no equiparabl­e a una renuncia, expresa o tácita, de las facultades adquiridas por prescripci­ón”.

El alto tribunal asienta una nueva jurisprude­ncia que elimina la renuncia tácita al periodo de prescripci­ón cuando se hayan realizado obras sin licencia y la pérdida de caducidad ganada por el transcurso del plazo establecid­o.

Como aseguran desde Ramón y Cajal Abogados, esta jurisprude­ncia refuerza los derechos de los titulares de edificacio­nes fuera de ordenación y aclara el régimen de las obras que se pueden realizar. Bernaldo de Quirós insiste en que “la nueva doctrina reequilibr­a, en favor del derecho de propiedad inmobiliar­ia, las relaciones entre regulación y disciplina urbanístic­a y los derechos del propietari­o inmobiliar­io”.

La resolución del Alto Tribunal refuerza los derechos de los propietari­os

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La Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana indica que la infracción de las obras sin licencia prescribe a los cuatro años.

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