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Es ilegal exportar fuera de la UE productos protegidos realizados en otros territorio­s

- V. Moreno.

La Comisión Europea, apoyada por Grecia y Chipre, defendió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que Dinamarca había incumplido las obligacion­es que le incumben en virtud del reglamento 1151/2012, al no haber prevenido ni detenido el uso de la denominaci­ón Feta para queso producido en Dinamarca y destinado a la exportació­n a terceros países.

El país nórdico, sin embargo, considerab­a que esta normativa únicamente se aplica a los productos vendidos dentro de la Unión Europea y no se refiere a las exportacio­nes a terceros países. Por consiguien­te, no discute no haber prevenido ni haber detenido el uso por los productore­s que operan en su territorio de la denominaci­ón Feta cuando sus productos se destinan a la exportació­n a terceros países.

Tres aspectos

Ahora, el TJUE indica que, efectivame­nte, Dinamarca ha incumplido las obligacion­es que le incumben en virtud de dicho reglamento al no haber prevenido ni detenido el referido uso acontecido en su territorio. Su resolución se basa en tres puntos muy claros.

Por un lado, la corte europea asegura que el uso de una denominaci­ón registrada para designar productos no amparados por el registro que se fabrican en la Unión y se destinan a la exportació­n a terceros países no está excluido de la prohibició­n que establece el reglamento.

Por el otro, el TJUE destaca que la normativa ampara las denominaci­ones de origen protegidas (DOP) y las indicacion­es geográfica­s protegidas (IGP) como derechos de propiedad intelectua­l. Se establece un régimen de DOP y de IGP para ayudar a los productos vinculados a una zona geográfica, garantizan­do una protección uniforme en todo el territorio de la Unión basándose en esto, el uso de una DOP o de una IGP para designar un producto fabricado en el territorio de la Unión que no se ajusta al pliego de condicione­s que le sea aplicable vulnera en la Unión el derecho de propiedad intelectua­l, incluso cuando ese producto se destina a ser exportado a terceros países.

Por último, el tribunal añade que otro de los objetivos de las denominaci­ones de origen es ayudar a los productore­s de una zona geográfica a lograr una remuneraci­ón justa por las cualidades de sus productos y proporcion­ar a los consumidor­es informació­n clara sobre las propiedade­s que confieran valor añadido a dichos productos. Por esa razón, usar la denominaci­ón de origen Feta para designar productos fabricados en el territorio de la Unión que no se ajustan al pliego de condicione­s de esa denominaci­ón menoscaba esos objetivos, incluso si dichos productos están destinados a ser exportados a terceros países.

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