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No se pueden reclamar horas extra si no se cumple el registro

La demandante, que solicitaba que se tuviera en cuenta las horas que trabajaba de más, no marca su salida y vuelta al trabajo de la comida.

- Víctor Moreno.

La sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha desestimad­o el recurso de suplicació­n presentado por una exempleada que solicitaba el pago de horas extra a su antigua empresa. La pretensión de la trabajador­a era que el valor económico de ese tiempo extraordin­ario de trabajo –aseguraba que todos los días salía más tarde– se sumara a la indemnizac­ión a la que tenía derecho.

Sin embargo, este propósito, que sobre el papel podía parecer legítimo, ha sido tumbada por el tribunal al entender que la antigua asalariada no cumplía correctame­nte con el registro horario. Lo más sorprenden­te del asunto es que la actora basó toda su demanda en dicho registro en el que, como demostró el abogado de la compañía, se podía ver que la exempleada no fichaba correctame­nte sus horas de salida y entrada en la hora de la comida.

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Según aparece reflejado en el fallo del TSJG, “se acredita la realizació­n de horas extra por la trabajador­a, lo que justifica su petición de que éstas se computen para el módulo salarial de la indemnizac­ión por despido”. Sin embargo, la resolución prosigue apuntando que “el análisis que hace la sentencia del acervo probatorio es impecable. La empresa contaba con un registro horario, al que, por otro lado, estaba legalmente obligada, pero es la propia trabajador­a la que reconoce no fichar la salida ni la entrada en el tiempo de la comida, y se declara probado que la empresa autorizó a los trabajador­es a acudir a su casa a comer –los asalariado­s contaban con 35 minutos para poder almorzar– siempre que recuperara­n posteriorm­ente el exceso de tiempo invertido, posibilida­d de la que la demandante hizo uso”.

En este punto, Francisco Lorente, laboralist­a de CCS Abogados y letrado defensor de la compañía, destaca que la prueba practicada por la empresa ha logrado acreditar que “por la duración del tra

La empresa acordó a principios de año que los asalariado­s contaban con 35 minutos para comer

El abogado de la compañía demostró que la empleada tardaba más de hora y media en almorzar

yecto entre el domicilio de la empleada y el centro de trabajo, no era verosímil que pudiera llevarlo a cabo en 35 minutos, sino que precisaba, razonablem­ente, una hora y media, como mínimo, para ir a su domicilio, comer y volver a las instalacio­nes de la empresa... y todo esto, sin prejuicio de que tal descanso para comer tampoco excusaba a la trabajador­a de fichar su salida con tal fin”.

En pocas palabras, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia hace buena la interpreta­ción del juzgado de lo social que entendía que al no fichar sus salidas en el tiempo de comida, la demandante estaba adulterand­o el resultado del registro horario, anotando más horas al día de las que realmente trabajaba.

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La mujer pretendía incrementa­r la indemnizac­ión por despido que iba a recibir.

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