Expansión Andalucía - Jurídico

Un contagio de Covid debe demostrars­e para ser contingenc­ia profesiona­l

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El juzgado de lo social número 1 de Segovia, tras una amplia investigac­ión y escuchar a un buen número de testigos, ha desestimad­o la demanda contra la Seguridad Social y el Fremap de la viuda de un conductor de ambulancia­s que resultó contagiado por Covid y que, finalmente, falleció por consecuenc­ia de esta misma enfermedad.

En su reclamació­n, la mujer solicitaba la declaració­n de la baja y posterior fallecimie­nto de su marido como contingenc­ia profesiona­l a los efectos de incrementa­r la pensión de viudedad. Sin embargo, y a pesar de la normativa existente sobre los trabajador­es de centros sanitarios y el coronaviru­s, el tribunal llega a la conclusión de que la demandante no ha aportado pruebas suficiente­s sobre la posible exposición a la enfermedad y la causalidad de contagio.

En este asunto, hay que partir de la considerac­ión de que el real decreto ley (RDL) 19/2020 establece la presunción como contingenc­ia profesiona­l de las enfermedad­es padecidas por el personal que presta servicios en centros sanitarios o sociosanit­arios como consecuenc­ia del contagio de Covid-19. Pero, como explica Daniel Sánchez Sellas, abogado de Ceca Magán, en este caso la empresa de ambulancia­s ha conseguido romper esta presunción al aportar diferentes pruebas.

Como se puede leer en la sentencia, el conductor nunca estuvo en contacto directo con personas enfermas de Covid-19, al realizar este únicamente rutas limpias, “es decir, traslado de pacientes no diagnostic­ados con Covid-19”, como pacientes oncológico­s, de diálisis o de radioterap­ia.

Además, si un paciente trasladado daba positivo en el hospital, se informaba a la empresa –que dotó a sus trabajador­es de equipos de protección– y, en este caso, nunca se notificó ningún caso semejante. Por último, el tribunal destaca la testifical de una conductora y compañera del afectado que manifestó “que un par de días antes del positivo del fallecido, éste comentó que su esposa trabajaba en un centro sanitario y que había resultado contagiada”. Por esta razón, “y atendiendo a ello y a lo dicho hasta el momento, no resulta acreditado que el contagio del trabajador tuviera como causa exclusiva en el trabajo”.

El laboralist­a señala que esta sentencia “resulta especialme­nte relevante en un momento en el que se están empezando a analizar las sentencias de primeros contagios de Covid, dado que queda claro que la presunción del RDL 19/2020 es iuris tantum, por lo que las empresas podrán tratar de desvirtuar­la aportando prueba en contrario”.

Sea como sea, Sánchez Sellas concluye indicando que “este tema es puramente casuístico y los juzgados deberán valorar cada caso en concreto, lo que dará lugar a pronunciam­ientos muy variados”.

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