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¿Hay que preavisar de una cláusula de desistimiento entre abogado y cliente?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una resolución en una cuestión prejudicial presentada por el juzgado de primera instancia número 10 bis de Sevilla respecto a la interpretación de la directiva sobre cláusulas abusivas y de la directiva relativa a las prácticas comerciales desleales en un caso en el que un abogado y su cliente suscribieron un acuerdo de honorarios, cuyo objeto era, entre otros, la interposición de reclamaciones extrajudiciales y judiciales y la redacción y presentación de una petición de nulidad de las cláusulas abusivas de costas e intereses de demora de una escritura de préstamo.
Ese documento contenía una cláusula en la que se establecía la obligación de la consumidora de abonar al letrado el importe resultante de la aplicación del baremo del Colegio de Abogados de Sevilla para la tasación de los gastos procesales relativos a la reclamación presentada. Sin embargo, el juzgado sevillano observó que se había informado previamente a la consumidora de las condiciones relativas al precio del servicio, pero que no parecía que hubiera recibido información sobre esa cláusula concreta.
Según se detalla en la resolución, el banco contra el que reclamaba la consumidora le ofreció la devolución de 870,67 euros por el exceso de pago de la cláusula suelo, acuerdo extrajudicial que su abogado le aconsejó que no aceptara, aunque la mujer terminó accediendo. En ese punto, el letrado le envió un burofax expresando su desacuerdo con esa decisión y posteriormente le reclamó unos honorarios de 1.337,65 euros, algo a lo que se opuso la clienta. El abogado alegó que la consumidora había sido informada por burofax de las consecuencias de firmar un acuerdo con el banco sin su consentimiento, que la petición inicial había sido presentada, de modo que debía abonar los trabajos de redacción y los honorarios de abogado.
Ahora, el TJUE destaca en su fallo que la incorporación a un contrato celebrado entre el letrado y su clienta de una cláusula, como una cláusula de desistimiento, sin que ésta se mencionara en la oferta comercial podría constituir, a priori, una ocultación de información que puede influir en la decisión tomada por el consumidor de entablar esa relación contractual.
La corte europea pone de relieve que, a efectos del cálculo de la penalidad que estipula dicha cláusula remite al baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, cuyo contenido es difícilmente accesible y comprensible, y que, en caso de aplicación de dicha cláusula, el consumidor estaría obligado a abonar una penalidad que puede alcanzar un importe significativo, e incluso desproporcionado, en relación con el precio de los servicios prestados.