Expansión Andalucía - Jurídico

Caerse en casa mientras se teletrabaj­a es accidente laboral

El juez señala en su fallo que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupci­ón del nexo causal, es decir, del trabajo como alegaba la mutua.

- Víctor Moreno. Madrid

El juzgado de lo social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada, una teleoperad­ora especialis­ta, al considerar como accidente laboral la caída que sufrió en su casa mientras teletrabaj­aba y que le causó lesiones.

El juez del caso considera probado que el 8 de marzo de 2022 la mujer que, desde la pandemia ha realizado su trabajo desde casa a través de herramient­as telemática­s, acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatism­o en el codo y el costado derecho, lo que le generó una incapacida­d temporal por accidente no laboral.

Justamente, en este asunto lo que se discute es si procede o no calificar este suceso como un accidente laboral o no. De hecho, antes de enumerar sus argumentos, el juez advierte que con ocasión de la pandemia de coronaviru­s ha existido un importante desarrollo del teletrabaj­o, “circunstan­cia que obliga a reconsider­ar o matizar algunos aspectos consolidad­os legislativ­a y jurisprude­ncialmente, máxime en un caso como el de autos en el que no está en tela de juicio que el percance sobrevinie­ra tal y como lo refiere la actora, esto es, constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del

La mutua afirmaba que al no estar ante el ordenador no cabía hablar de lugar de trabajo

cuarto de baño de su domicilio. La concreción antedicha es de importanci­a capital, ya que no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalent­e”.

A pesar de todo, la mutua alegó que al no haberse producido el percance estando sentada ante el ordenador de su domicilio –no estaba “al pie del cañón apunta”– no cabía hablar de lugar de trabajo y, por tanto, no estaba protegida por la normativa.

El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupci­ón del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupci­ón la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio preparando la comida se cortara accidental­mente con un cuchillo. En este caso, explica el escrito refiriéndo­se a la empleada accidentad­a, ésta, al salir del cuarto de baño de su domicilio, en trance de reanudar su actividad laboral, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo. Ante esta afirmación, el juez apunta que “nadie pondría en tela de juicio la oportunida­d de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstan­cia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.

La sentencia insiste en que la trabajador­a visitó “el aseo para atender una necesidad fisiológic­a, constante en el desempeño de la jornada laboral, lo que no puede debilitar la presunción legal”. Además, “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaj­a, al contrario, se busca evitar su desprotecc­ión”.

El tribunal destaca que estos casos obligan a matizar aspectos afianzados en la jurisprude­ncia

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Aunque la accidentad­a no se encontraba delante del ordenador, el juez deja claro en el fallo, que estaba en horario laboral y volvía para cumplir con sus obligacion­es empresaria­les.
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Los jueces examinan todos los asuntos.

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