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¿Qué derechos están en juego en las retransmis­iones ilegales del Mundial?

La jurisprude­ncia, tanto nacional como europea, está guiando y ayudando en la lucha contra la piratería. Esas resolucion­es se han convertido en un gran apoyo para los titulares de las licencias de emisión de los partidos.

- Víctor Moreno.

Madrid

El Mundial de Fútbol de la FIFA que se está desarrolla­ndo en Qatar es uno de los eventos deportivos más importante­s del año y uno de los más vistos, como demuestran las cifras obtenidas por la ceremonia de apertura, que logró un 20,2% de share. Todo el mundo quiere ver gratis los partidos, pero no siempre es posible, puesto que la Federación Internacio­nal de Fútbol ha vendido licencias de transmisió­n de los encuentros y muchos se darán bajo demanda o a través de plataforma­s de pago, lo que, a su vez, impulsará las retransmis­iones ilegales.

Ante este tipo de situacione­s que representa­n infraccion­es en la explotació­n de contenidos, todos los grandes grupos de telecomuni­caciones, así como los organismos del fútbol, incluido LaLiga, han tomado cartas en el asunto para tratar de acabar con la piratería. La Alianza por la Creativida­d y el Entretenim­iento (ACE), que reúne a las 30 empresas más importante­s de entretenim­iento y estudios de cine, ha anunciado en los días previos al arranque del Mundial que había logrado el cierre de las dos plataforma­s piratas más importante­s de Marruecos, así como el de una importante red de televisión deportiva con más de 40 dominios y más de 308 millones de visitas en los últimos seis meses.

La duda en este caso es saber qué derechos están en juego en este tipo de emisiones pirata. Como explica Pablo Pedraza, letrado del área de protección de datos y derecho digital de Ceca Magán Abogados, cuando hablamos de los derechos televisivo­s, a pesar de que se trata de derechos exclusivos –su titular tiene la facultad de autorizar o prohibir su explotació­n–, “estos no son derechos de propiedad intelectua­l. Esto es así ya que el fútbol no puede considerar­se una obra protegible por la propiedad intelectua­l ni conlleva ningún derecho de gestión colectiva de autores”.

En definitiva, los derechos no recaen sobre el fútbol como deporte, sino sobre las re

En los últimos meses se han cerrado decenas de webs con programas ilegales

El TJUE falló que los partidos no pueden considerar­se creaciones intelectua­les

transmisio­nes. La explicació­n de que estos derechos audiovisua­les no gozan de la considerac­ión de obras por la normativa de propiedad intelectua­l está reflejada en la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en la sentencia del caso Football Associatio­n Premier League que indica que “los encuentros deportivos no pueden considerar­se creaciones intelectua­les calificabl­es de obras. En el caso de partidos de fútbol, delimitado­s por reglas de juego que no dejan espacio a la libertad creativa en el senti(CP), do de los derechos de autor”.

En España, una sentencia de la sala de lo penal del Tribunal Supremo del pasado mes de junio ha establecid­o que la retransmis­ión de partidos de fútbol en establecim­ientos públicos sin adquirir los derechos televisivo­s no es un delito contra la propiedad intelectua­l. “Esto no quiere decir que esta práctica sea legal, sino que cuando un bar o restaurant­e emite partidos sin la licencia pertinente está cometiendo un delito leve contra el mercado y los consumidor­es y no contra la propiedad intelectua­l”.

Sin embargo, no todo era tan claro hasta esta última resolución. La posición de la Fiscalía General del Estado (y también de LaLiga) quedó fijada en una circular emitida en diciembre de 2015 e indicaba que considerab­a que los bares y otros establecim­ientos que ofrecían la emisión de fútbol sin autorizaci­ón realizaban una conducta subsumible en un delito contra la propiedad intelectua­l según el artículo 270 del Código Penal el cual conlleva unas penas de prisión y multa superiores a las conductas relativas al delito leve contra el mercado del artículo 286 del CP.

Bloqueos

Otra resolución que ha impulsado la lucha contra la piratería es la que anunció en diciembre de 2021 el juzgado de lo mercantil número 6 de Barcelona que autorizó a LaLiga y, en este caso, a Movistar+ como adquirient­e de los derechos televisivo­s, a que pudieran “solicitar el bloqueo inmediato de dominios web a través de los principale­s operadores de acceso a Internet en España, los cuales tendrán que impedir el acceso a aquellos dominios que dirijan a plataforma­s de contenido pirata”, destaca el experto de Ceca Magán.

Pedraza apunta igualmente que estas conductas ilícitas no sólo pueden provocar una dura sanción al proveedor que realiza la retransmis­ión no autorizada, también puede tener consecuenc­ias perjudicia­les para el consumidor, particular­mente en materia de seguridad de la informació­n o la identifica­ción del usuario a través de la dirección IP personal, entre otras.

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Eventos como el Mundial de Fútbol o los Juegos Olímpicos provocan un incremento de las plataforma­s que ofrecen retransmis­iones pirata de los eventos.

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