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Cómo evitar sanciones con el envío de regalos

El gran volumen de compras online típico de la Navidad obliga a las empresas a extremar sus políticas para no recibir multas por mala praxis.

- V. Moreno.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de imponer una sanción de 70.000 euros a la empresa de mensajería UPS por entregar un paquete a un vecino sin autorizaci­ón del destinatar­io. A la mayor parte de los expertos esta multa les ha parecido desproporc­ionada y, de hecho, puede fijar un punto de partida muy peligroso para este tipo de compañías en caso de actuar de la misma manera.

Para Andrea Sánchez y Alicia Maddio, abogadas de propiedad industrial, intelectua­l y tecnología de Pérez-Llorca, podría ser excesivo. Aunque entienden que el acto pueda ser interpreta­do como una cesión de datos, “analizando los hechos expuestos en la resolución, consideram­os que la cuantía no ha sido debidament­e graduada y responde, en cierto sentido, a la finalidad de sentar precedente en una materia tan relevante y que tanto puede afectar a empresas de mensajería”.

Por esta razón, las letradas destacan que esta decisión de la AEPD debe servir como aviso a navegantes para que corrijan estas prácticas y se blinden ante la Navidad, época de envíos masivos de regalos por excelencia.

La empresa de mensajería debería recabar el permiso del uso de los datos del consumidor

Políticas y procesos

Para evitar las sanciones, las empresas de mensajería y compañías que ofrecen el envío de sus productos deben revisar sus políticas y procesos de obtención de datos. Sánchez indica que “la normativa de protección de datos y su interpreta­ción es muy cambiante y el asesoramie­nto que hace unos años era correcto ahora ha podido sufrir cambios o adaptacion­es.

No en vano, la AEPD da mucha importanci­a al cumplimien­to del principio de responsabi­lidad proactiva y podría ayudar mucho a las empresas poder evidenciar que están revisando la configurac­ión de sus sistemas”.

Por otro lado, Maddio destaca que también resultaría esencial que estas compañías

“no descuiden otros aspectos que son igualmente importante­s, más allá del consentimi­ento, como, por ejemplo, el análisis del flujo de datos entre la empresa vendedora y la repartidor­a”.

¿Cómo actuar?

Salvo en casos en los que realmente la empresa de paquetería actúa como encargada del tratamient­o –es decir, actuando por cuenta del vendedor–, generalmen­te se trata de cesiones de datos del vendedor a la compañía que tramita el envío. Por esa misma razón, debería ser la propia empresa de paquetería la que tendría que recabar el consentimi­ento en la medida en que es responsabl­e del tratamient­o.

Tal como detallan las expertas de Pérez-Llorca, las empresas de paquetería tratan los datos para sus propios fines y determinan sus propios medios del tratamient­o, por lo que parece que la figura que más encajaría en este tipo de casos sería la de la responsabi­lidad independie­nte. Prueba de ello es que cuando el paquete sale del centro logístico, el vendedor generalmen­te se desentiend­e y la relación pasa a ser entre el comprador y el intermedia­rio.

Alicia Maddio comenta en este punto que debería ser la empresa de reparto la que recabe el consentimi­ento para que el destinatar­io pueda decidir si acepta su recepción por terceros –vecino o portero–. “Aquí, cuanto más concretos puedan ser los consentimi­entos menos riesgos asumiría la empresa. Es decir, un consentimi­ento genérico de aceptación de recepción por terceros no se considerar­ía válido, mientras que un consentimi­ento

que limite la entrega al portero, por ejemplo, sí cumpliría con los estándares de la normativa”.

Interacció­n necesaria

Sería esencial incluir el consentimi­ento expreso en el correo de seguimient­o del pedido

Andrea Sánchez insiste en la necesidad del consentimi­ento expreso y la necesidad de incluirlo, por ejemplo, en los correos electrónic­os que envían las empresas de mensajería para hacer el seguimient­o del pedido.

“No bastaría con informar o incluir fórmulas genéricas de consentimi­ento en negativo. Es decir, no sería correcto indicar que, salvo que el interesado indique lo contrario, permite que sus paquetes los reciban terceros. Sino que habría que añadir una casilla o link específico, que permita la interacció­n por parte del usuario”, indica.

Pero a veces, los paquetes se dejan simplement­e en la puerta del comprador. En este caso, apuntan las expertas, esa acción podría suponer un incumplimi­ento de los principios de integridad –puesto que cualquiera podría revisar los datos personales– y confidenci­alidad y de responsabi­lidad proactiva.

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Nunca se debería entregar un paquete a un tercero sin el consentimi­ento del comprador.

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