Expansión Catalunya - Jurídico

Indemnizac­iones para los viajeros con vuelos con conexión directa

- V. Moreno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado que el concepto de vuelo con conexión directa comprende una operación de transporte procedente de un Estado miembro compuesta por varios vuelos operados por distintos transporti­stas encargados de efectuar un vuelo, cuando estos no estén vinculados por ninguna relación jurídica concreta. Siempre, eso sí, que los vuelos hayan sido concertado­s por una agencia de viajes que haya facturado un precio total y ha emitido un billete único.

La corte recuerda que el concepto de conexión directa debe entenderse en el sentido de que presupone la existencia de dos o más vuelos que forman un conjunto a los efectos del derecho a compensaci­ón de los pasajeros establecid­o en el reglamento sobre compensaci­ón y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelació­n o gran retraso.

En este caso, la pasajera adquirió, por medio de una agencia de viajes, un billete de avión para el 25 de julio de 2018, para un trayecto de Stuttgart a Kansas City compuesto por tres vuelos. El primero, de Stuttgart a Zúrich, fue operado por Swiss Internatio­nal Air Lines, mientras que los vuelos de Zúrich a Filadelfia y de Filadelfia a Kansas City fueron operados por American Airlines. Mientras que los dos primeros vuelos se llevaron a cabo según lo previsto, el de conexión entre Filadelfia a Kansas City sufrió un retraso de más de cuatro horas. La agencia de viajes emitió una factura en la cual constaba un único precio para el conjunto de dicho trayecto, así como para el vuelo de regreso.

Flightrigh­t, una sociedad de asistencia jurídica a los pasajeros aéreos a la que se cedieron los derechos derivados del retraso, solicitó ante los órganos jurisdicci­onales a American Airlines el pago de una compensaci­ón de 600 euros en virtud del reglamento.

El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal planteó entonces una cuestión prejudicia­l al TJUE, que ahora señala que, como la pasajera disponía de un único billete, esto constituye una prueba de que la reserva para todo el trayecto de Stuttgart a Kansas City fue aceptada y registrada por un operador turístico. Por este hecho, debe considerar­se que esta operación se basa en una reserva única y, por consiguien­te, constituye un vuelo con conexión directa.

Aunque los vuelos estaban operados por compañías aéreas que no tienen relación jurídica, el TJUE considera que ninguna disposició­n del reglamento supedita la calificaci­ón de vuelo con conexión directa a que exista una relación concreta entre transporti­stas. De hecho, la corte europea explica que ese requisito adicional sería contrario al objetivo de garantizar un elevado nivel de protección de los pasajeros.

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La reclamante realizó tres vuelos y tuvo un retraso de cuatro horas en el último.

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