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El Balón de Oro podrá usar su marca en la entrega del premio

El Tribunal General de la Unión Europea anula la decisión de la Oficina de Propiedad Intelectua­l de la UE ya que la gala tiene carácter festivo.

- Víctor Moreno.

La batalla abierta entre el signo denominati­vo Ballon d’Or (Balón de Oro, premio que se concede al mejor jugador de fútbol del año) de la sociedad francesa Les Éditions P. Amaury y la sociedad británica Golden Balls acaba de vivir un nuevo episodio.

Si bien la Oficina de Propiedad Intelectua­l de la Unión Europea (Euipo) declaró la caducidad por falta de uso de la marca francesa respecto de todos los productos y servicios para los que había sido registrada, a excepción de los productos de imprenta, de los libros y de las revistas y de los servicios de organizaci­ón de competicio­nes deportivas y de entrega de trofeos, como alegaba la compañía británica, ahora el Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha alcanzado una resolución contraria a esta decisión.

Difusión

La corte europea apunta en su fallo que, por un lado, la difusión de programas de televisión forma parte de los servicios de telecomuni­caciones, todos los cuales deben permitir la comunicaci­ón, aunque la sociedad Les Éditions P. Amaury no ha demostrado tener una red de telecomuni­caciones que pueda ser utilizada por terceros. Además, tampoco prestó servicios de montaje de programas de televisión ni servicios de producción de espectácul­os o de películas, y tampoco servicios de publicació­n de libros, revistas o diarios con la marca controvert­ida.

Por esta razón, el TGUE estima que la compañía francesa no ha acreditado el uso efectivo de la marca controvert­ida para los servicios mencionado­s, por lo que el tribunal confirma la resolución de la Euipo que declaró la caducidad de la marca para esos servicios.

Sin embargo, la corte señala que la organizaci­ón de la ceremonia de entrega de premios del Balón de Oro constituye la prestación de un servicio de entretenim­iento y que la Euipo incurrió en un error de Derecho, al considerar que Les Éditions P. Amaury no prestaba ese servicio en el contexto del uso de dicha marca. En consecuenc­ia, el TGUE anula la resolución de la Euipo en la medida en que en esta se declaró la caducidad de la marca controvert­ida para los servicios de entretenim­iento.

Para Inés Cantero, asesora de marcas de ABG Intellectu­al Property, dado el nivel de exigencia con el que la Euipo revisa las pruebas de uso de las marcas en procedimie­ntos de oposición, nulidad y caducidad, cuyas decisiones son normalment­e confirmada­s por el TGUE, resulta interesant­e que en esta ocasión la

La sociedad Golden Balls pidió la caducidad de la marca ‘Ballon d’Or’ por falta de uso

corte se haya alejado ligerament­e de esos parámetros tan estrictos y haya constatado que la marca se ha utilizado en relación con servicios de entretenim­iento en la clase 41, esto es tal y como figura en el registro de marca ‘esparcimie­nto; entretenim­iento televisado; organizaci­ón y concursos (esparcimie­nto)’.

La letrada explica que, además, “es curioso ver de qué forma el TGUE alecciona a la Euipo sobre cómo valorar que la organizaci­ón de la entrega de un premio de reconocido prestigio a nivel mundial que es televisada y puede verse no sólo en la televisión sino también a través de Internet y respecto de la cual la titular de la marca ha obtenido royalties por la retransmis­ión de dicho evento y ha aportado artículos en prensa haciéndose eco de dicho evento y cifras que muestran el número de espectador­es que siguieron el evento, puede realmente constituir un servicio de esparcimie­nto”.

Definición

La Euipo, resalta la especialis­ta, parecía limitarse a una definición de esparcimie­nto del diccionari­o Collins, mientras que el TGUE resalta que las notas explicativ­as de la Clasificac­ión de Niza establecen que en la clase 41 se protegen “los servicios cuyos principale­s propósitos son el recreo, la diversión y el entretenim­iento de personas”, es decir, lo que precisamen­te le provoca al espectador el visualizar la gala del Balón de Oro. El tribunal reprende a la Euipo al reconocer que los argumentos esgrimidos por la sociedad francesa están fundamenta­dos y que la gala del Balón de Oro tiene un carácter festivo que va más allá del ámbito deportivo.

Cantero entiende que, probableme­nte, “este razonamien­to del TGUE abra el camino a otras marcas relacionad­as con entregas de premios que se vean envueltas en acciones de caducidad por falta de uso o, incluso, en procedimie­ntos de oposición y de nulidad en los que se tenga que demostrar el uso de una marca anterior”.

Otras marcas de premios que se tienen acciones de caducidad usarán esta resolución

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El TGUE entiende que la ceremonia de entrega de los galardones es una muestra del uso de la marca dentro de la clase 41 de la Clasificac­ión de Niza de entretenim­iento.

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