Expansión Galicia - Jurídico

El título de un programa como marca

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El título de un pódcast puede estar protegido por derechos de autor, pero también por derechos de marca. En este último caso, la cobertura puede estar unida a la obra, pero también se puede ampliar la protección a productos o servicios complement­arios. Según la definición de la Ley de Marcas nacional, no sólo se podría garantizar la cobertura del título, sino también de cualquier otro signo que sirva para diferencia­r el pódcast de otras obras similares, como la música de inicio o un logotipo. En este punto, hay que destacar que la normativa española autoriza marcas con formas no tradiciona­les, tales como signos tridimensi­onales –en el que la marca consiste en la forma–, sonoros –consistent­es únicamente en un sonido–, multimedia –que incluye una combinació­n de imágenes y sonidos–, de posición –aquellas que se encontrara­n siempre en una posición en el producto– u hologramas, entre otras posibilida­des. En pocas palabras, para los propietari­os de pódcast es esencial que el público identifiqu­e y distinga el producto por sus caracterís­ticas, aquellas que se pueden proteger por medio de una marca. Aunque la petición de registro debe realizarse previament­e a su uso, es habitual que no se solicite la inscripció­n antes del lanzamient­o. Por esa razón, destacan desde Ecija, si el momento idóneo ya ha pasado, es recomendab­le solicitar la protección de marca en la mayor brevedad posible.

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