El título de un programa como marca
El título de un pódcast puede estar protegido por derechos de autor, pero también por derechos de marca. En este último caso, la cobertura puede estar unida a la obra, pero también se puede ampliar la protección a productos o servicios complementarios. Según la definición de la Ley de Marcas nacional, no sólo se podría garantizar la cobertura del título, sino también de cualquier otro signo que sirva para diferenciar el pódcast de otras obras similares, como la música de inicio o un logotipo. En este punto, hay que destacar que la normativa española autoriza marcas con formas no tradicionales, tales como signos tridimensionales –en el que la marca consiste en la forma–, sonoros –consistentes únicamente en un sonido–, multimedia –que incluye una combinación de imágenes y sonidos–, de posición –aquellas que se encontraran siempre en una posición en el producto– u hologramas, entre otras posibilidades. En pocas palabras, para los propietarios de pódcast es esencial que el público identifique y distinga el producto por sus características, aquellas que se pueden proteger por medio de una marca. Aunque la petición de registro debe realizarse previamente a su uso, es habitual que no se solicite la inscripción antes del lanzamiento. Por esa razón, destacan desde Ecija, si el momento idóneo ya ha pasado, es recomendable solicitar la protección de marca en la mayor brevedad posible.