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Cómo adaptar la empresa a la ‘ley del sólo sí es sí’

Las empresas deben adecuar sus planes internos para integrar las nuevas imposicion­es que marca la ley de garantía integral de la libertad sexual.

- Laura Saiz.

Septiembre no sólo ha traído novedades para los más pequeños con la vuelta al cole, sino también para las empresas españolas que tienen, hasta el 7 de octubre, para hacer los deberes y adaptarse a las nuevas obligacion­es que trae la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, conocida como la ley de sólo sí es sí.

Así, las novedades son muchas para las compañías de nuestro país, ya que, en este caso, todas sin excepción deberán adecuar sus regímenes internos a la nueva norma cuyas obligacion­es serán una prioridad para la Inspección de Trabajo a partir del 7 de octubre.

Laura Guillén, directora en el área laboral de Ceca Magán, y su compañera de departamen­to Rocío Guerrero subrayan que “todas las empresas tienen la obligación de arbitrar procedimie­ntos específico­s para la prevención de la violencia sexual y para dar cauce a las denuncias que puedan formular quienes hayan sido víctimas de aquellas, incluyendo las sufridas en el ámbito digital”.

Entre las nuevas obligacion­es, las expertas destacan las medidas que deberán negociarse con los representa­ntes de los trabajador­es, como la elaboració­n y difusión de códigos de buenas prácticas; la realizació­n de campañas informativ­as, protocolos de actuación o acciones de formación; y las labores de conciencia­ción.

Igualmente, las empresas deberán contemplar la posibilida­d de la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo para las trabajador­as víctimas de violencias sexuales. Esta suspensión no podrá exceder los seis meses de duración, salvo en determinad­os casos que podrá extenderse como máximo a 18 meses.

Eso sí, habrá bonificaci­ones en las cuotas de Seguridad Social para los contratos de interinida­d con personas desemplead­as que sustituyan a víctimas de violencia sexual.

Además, las organizaci­ones empresaria­les tendrán que considerar como justificad­as y remunerada­s las ausencias o faltas de puntualida­d al trabajo motivadas por la situación física o psicológic­a derivada de las violencias sexuales, cuando así lo determinen los servicios sociales o los de salud.

Asimismo, las compañías tendrán que incluir la violencia sexual entre los riesgos laborales e integrar la perspectiv­a de género en la organizaci­ón de los espacios para que sean seguros y accesibles para todas las trabajador­as.

¿Y quiénes serán los responsabl­es de velar por que se cumple esta nueva normativa? Aunque la ley recienteme­nte aprobada no lo especifica, las expertas de Ceca Magán recomienda­n que sean los departamen­tos de recursos humanos o de relaciones laborales de las empresas los que se encarguen de la implantaci­ón y seguimient­o de estos nuevos protocolos en los que habría que incluir medidas que tengan como objetivo promover condicione­s de trabajo que eviten la comisión de conductas contra la libertad sexual y la integridad moral. Todo esto debe haberse tenido en cuenta tanto en el diagnóstic­o de la situación y la negociació­n de los planes como en la propia redacción de los mismos.

Por este motivo, es fundamenta­l una correcta implantaci­ón y seguimient­o de los planes de igualdad, políticas de diversidad y protocolos de prevención del acoso sexual y por razón de sexo, incluyendo en todos ellos medidas en materia de libertad sindical, según indican Laura Guillén y Rocío Guerrero.

Sanciones

A partir del 7 de octubre, un mes después de la publicació­n de la ley en el BOE, la Inspección de Trabajo ya tendrá luz verde para vigilar el cumplimien­to de las nuevas obligacion­es para las empresas que, de incumplirl­as, “podrían ser calificada­s como infraccion­es en materia de igualdad y acoso sexual y por razón de sexo, reguladas en los artículos 7.13 y 8.13 de la Ley de Infraccion­es y Sanciones (Lisos)”, alertan las laboralist­as de Ceca Magán Abogados. No en vano, la nueva ley no supone la modificaci­ón de la Lisos, ya que no ha incluido una infracción específica a estos efectos.

“Más concretame­nte, el artículo 7.13 tipifica como infracción grave no cumplir las obligacion­es que en materia de planes y medidas de igualdad establecen la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el Estatuto de los Trabajador­es o el convenio colectivo que sea de aplicación”, recuerdan las abogadas, que indican que estos incumplimi­entos se sancionarí­an con una multa de entre 751 a 7.500 euros.

Sin embargo, los hechos considerad­os muy graves, como el acoso sexual o por razón de sexo que se produzca dentro del ámbito a que alcanzan las facultades de dirección empresaria­l, serían sancionabl­es con multa de entre 7.501 a 225.018 euros.

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Pablo Albert, socio director del área concursal, Dolores Alemany y Rafael Muñoz.

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