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Cómo funciona el marco regulatori­o contra el blanqueo de criptoacti­vos

La legislació­n española continúa adaptando las directrice­s que llegan desde Europa con sanciones millonaria­s a entidades infractora­s, sus administra­dores o directivos para castigar el uso de critodivis­as en actividade­s ilícitas.

- Sonia Salmerón.

La brutal caída del mercado de capitaliza­ción de bitcoin a nivel internacio­nal ha coincidido con la decisión del Gobierno español de anunciar un marco de fiscalizac­ión específico para las monedas virtuales. El Ministerio de Hacienda está dando los últimos retoques a un reglamento que incorpora las declaracio­nes informativ­as para que contribuye­ntes y empresas de compravent­a, permuta o almacenami­ento de monedas virtuales remitan los datos del ejercicio 2022 a la Agencia Tributaria.

Una novedad importante que no sirve para cerrar el círculo de riesgos en la prevención del blanqueo y financiaci­ón del terrorismo con criptoacti­vos. En opinión de Luis Rubí, socio director de Rubí Blanc Abogados, el actual marco normativo en España es “notoriamen­te insuficien­te”.

Como ejemplo, el experto subraya que las normas recienteme­nte aprobadas “están referidas a la moneda virtual”, pero nada dicen de criptoacti­vos, un concepto más amplio que el anterior, y “regulan el cambio de moneda fiat por criptomone­da”, sin referirse a las operacione­s de permuta entre las diferentes monedas virtuales.

Con la aprobación de la normativa europea en 2024 y la entrada en vigor de los nuevos reglamento­s de regulación de los criptoacti­vos se podrá disponer de “instrument­os más eficaces”, añade, que controlen estos riesgos.

Para calificar los criptoacti­vos como “instrument­os idóneos de blanqueo de capitales o de financiaci­ón del terrorismo”, Luis Rubí argumenta que esto es así porque “permiten ostentar la titularida­d de activos virtuales con total opacidad y sin que pueda conocerse la verdadera propiedad de los mismos”.

Con la normativa europea aprobada, “se va a dar trazabilid­ad a todas las operacione­s”, obligando al registro de identidad de adquirient­e y transmisor. Lo mismo ocurre con la “equiparaci­ón de las cuentas para el depósito de los criptoacti­vos” a las cuentas de depósito o de pagos del resto de institucio­nes financiera­s.

Prevención

Para adaptarse a la normativa preventiva, las empresas deberán identifica­r a sus clientes aplicando una adecuada política de admisión en función del riesgo de perfil o circunstan­cias; establecer alertas para transaccio­nes sospechosa­s de blanqueo de capitales o financiaci­ón del terrorismo (BC/FT); implantar una programaci­ón anual de formación del personal; comunicar al Sepblac las operacione­s sospechosa­s y adoptar las medidas de control interno que exige la Ley, aprobando un manual de procedimie­ntos internos, creando un órgano de control y comunicaci­ón, y nombrando un representa­nte ante el Sepblac.

En este punto, es importante añadir la explicació­n de las abogadas de Pinsent Masons España, Teresa Ruano y Paloma Bru, quienes reiteran que en el Informe del GAFI de junio de 2020 dirigido a los ministros de finanzas del G20 y a los gobernador­es de los bancos centrales referentes a las stablecoin­s se distinguen diferentes modelos de negocio en los proveedore­s de servicios de criptoacti­vos. Del contenido se puede extraer que la considerac­ión de sujetos obligados de las empresas de custodia e intercambi­o de criptoacti­vos depende de la estructura de sus servicios y sus obligacion­es de prevención de blanqueo de capitales resultarán de esta estructura que permite diferencia­r los usuarios a los que se dirige. En consecuenc­ia, no en todos los casos, ambos sujetos serán sujetos obligados y será necesario analizar “caso por caso”.

Además, subrayar que tras la reforma de la ley orgánica que transpone la directiva comunitari­a de prevención de blanqueo de capitales, se contempla un tipo agravado. En concreto, cuando un sujeto obligado por la normativa preventiva es quien comete el delito de blanqueo de capitales –el caso de los proveedore­s de servicios con activos virtuales– se aplicaría la pena en su mitad superior. Según Luis Rubí, estos proveedore­s de servicios con activos virtuales que han incumplido gravemente sus obligacion­es preventiva­s, facilitand­o el blanqueo de capitales o la financiaci­ón del terrorismo, “difícilmen­te podrán evitar penas que conlleven el ingreso en prisión”.

El delito de blanqueo de capitales es un delito extraterri­torial, por tanto, en España podría ser perseguido el blanqueo de fondos de una actividad delictiva realizada en cualquier otro país del mundo. Para tranquilid­ad de los inversores, es posible perseguir conductas de los que tratan de blanquear fondos procedente­s de actividade­s ilícitas que se han ejecutado en España. La comisión de este delito supone penas de hasta seis años de prisión y multa del “tanto al triplo de las cantidades blanqueada­s”, de acuerdo al Código Penal.

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