Cómo funciona el marco regulatorio contra el blanqueo de criptoactivos
La legislación española continúa adaptando las directrices que llegan desde Europa con sanciones millonarias a entidades infractoras, sus administradores o directivos para castigar el uso de critodivisas en actividades ilícitas.
La brutal caída del mercado de capitalización de bitcoin a nivel internacional ha coincidido con la decisión del Gobierno español de anunciar un marco de fiscalización específico para las monedas virtuales. El Ministerio de Hacienda está dando los últimos retoques a un reglamento que incorpora las declaraciones informativas para que contribuyentes y empresas de compraventa, permuta o almacenamiento de monedas virtuales remitan los datos del ejercicio 2022 a la Agencia Tributaria.
Una novedad importante que no sirve para cerrar el círculo de riesgos en la prevención del blanqueo y financiación del terrorismo con criptoactivos. En opinión de Luis Rubí, socio director de Rubí Blanc Abogados, el actual marco normativo en España es “notoriamente insuficiente”.
Como ejemplo, el experto subraya que las normas recientemente aprobadas “están referidas a la moneda virtual”, pero nada dicen de criptoactivos, un concepto más amplio que el anterior, y “regulan el cambio de moneda fiat por criptomoneda”, sin referirse a las operaciones de permuta entre las diferentes monedas virtuales.
Con la aprobación de la normativa europea en 2024 y la entrada en vigor de los nuevos reglamentos de regulación de los criptoactivos se podrá disponer de “instrumentos más eficaces”, añade, que controlen estos riesgos.
Para calificar los criptoactivos como “instrumentos idóneos de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo”, Luis Rubí argumenta que esto es así porque “permiten ostentar la titularidad de activos virtuales con total opacidad y sin que pueda conocerse la verdadera propiedad de los mismos”.
Con la normativa europea aprobada, “se va a dar trazabilidad a todas las operaciones”, obligando al registro de identidad de adquiriente y transmisor. Lo mismo ocurre con la “equiparación de las cuentas para el depósito de los criptoactivos” a las cuentas de depósito o de pagos del resto de instituciones financieras.
Prevención
Para adaptarse a la normativa preventiva, las empresas deberán identificar a sus clientes aplicando una adecuada política de admisión en función del riesgo de perfil o circunstancias; establecer alertas para transacciones sospechosas de blanqueo de capitales o financiación del terrorismo (BC/FT); implantar una programación anual de formación del personal; comunicar al Sepblac las operaciones sospechosas y adoptar las medidas de control interno que exige la Ley, aprobando un manual de procedimientos internos, creando un órgano de control y comunicación, y nombrando un representante ante el Sepblac.
En este punto, es importante añadir la explicación de las abogadas de Pinsent Masons España, Teresa Ruano y Paloma Bru, quienes reiteran que en el Informe del GAFI de junio de 2020 dirigido a los ministros de finanzas del G20 y a los gobernadores de los bancos centrales referentes a las stablecoins se distinguen diferentes modelos de negocio en los proveedores de servicios de criptoactivos. Del contenido se puede extraer que la consideración de sujetos obligados de las empresas de custodia e intercambio de criptoactivos depende de la estructura de sus servicios y sus obligaciones de prevención de blanqueo de capitales resultarán de esta estructura que permite diferenciar los usuarios a los que se dirige. En consecuencia, no en todos los casos, ambos sujetos serán sujetos obligados y será necesario analizar “caso por caso”.
Además, subrayar que tras la reforma de la ley orgánica que transpone la directiva comunitaria de prevención de blanqueo de capitales, se contempla un tipo agravado. En concreto, cuando un sujeto obligado por la normativa preventiva es quien comete el delito de blanqueo de capitales –el caso de los proveedores de servicios con activos virtuales– se aplicaría la pena en su mitad superior. Según Luis Rubí, estos proveedores de servicios con activos virtuales que han incumplido gravemente sus obligaciones preventivas, facilitando el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, “difícilmente podrán evitar penas que conlleven el ingreso en prisión”.
El delito de blanqueo de capitales es un delito extraterritorial, por tanto, en España podría ser perseguido el blanqueo de fondos de una actividad delictiva realizada en cualquier otro país del mundo. Para tranquilidad de los inversores, es posible perseguir conductas de los que tratan de blanquear fondos procedentes de actividades ilícitas que se han ejecutado en España. La comisión de este delito supone penas de hasta seis años de prisión y multa del “tanto al triplo de las cantidades blanqueadas”, de acuerdo al Código Penal.