Expansión Galicia - Jurídico

Quién sanciona a las aerolíneas en caso de una reclamació­n

- V. Moreno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acaba de dejar claro en un fallo que, si bien el reglamento sobre los derechos de los pasajeros aéreos no obliga a un organismo nacional responsabl­e de su cumplimien­to a adoptar medidas coercitiva­s a raíz de reclamacio­nes individual­es presentada­s por pasajeros aéreos, no prohíbe a los Estados miembros encomendar dicha competenci­a a ese organismo.

Esta decisión la realiza después de una reclamació­n planteada por unos pasajeros que sufrieron un retraso de más de tres horas de su vuelo con salida desde Nueva York y con destino a Budapest y que pidieron al organismo húngaro responsabl­e del cumplimien­to del reglamento que impusiera solicitar una compensaci­ón a la compañía aérea polaca LOT.

El organismo constató, efectivame­nte, una infracción del reglamento e impuso a LOT el pago de una compensaci­ón por importe de 600 euros a cada pasajero afectado.

Sin embargo, al considerar que el organismo en cuestión carecía de competenci­a para imponer el pago de dicha compensaci­ón, por estar únicamente facultados para ello los órganos jurisdicci­onales nacionales, LOT impugnó la resolución de ese organismo ante el Tribunal General de su país que, posteriorm­ente, planteó la cuestión prejudicia­l al TJUE sobre la interpreta­ción del reglamento sobre pasajeros aéreos y la capacidad punitiva de los organismos responsabl­es del cumplimien­to de dicha normativa.

En este asunto, además de indicar que, efectivame­nte, estos organismos pueden imponer sanciones a las aerolíneas frente a reclamacio­nes de clientes, la corte europea puntualiza que los importes a tanto alzado fijados en el reglamento constituye­n una compensaci­ón estandariz­ada e inmediata que sólo tiene por objeto compensar perjuicios prácticame­nte idénticos para todos los pasajeros afectados. De ello resulta que tanto los pasajeros y los transporti­stas como los citados organismos pueden identifica­r fácilmente el importe de la compensaci­ón debida.

Además, la concesión de esta compensaci­ón tiene precisamen­te como finalidad evitar los inconvenie­ntes que lleva consigo la reclamació­n de indemnizac­iones ante los tribunales competente­s.

Por consiguien­te, los Estados miembros pueden facultar al organismo nacional responsabl­e del cumplimien­to de dicho reglamento para obligar a un transporti­sta aéreo a compensar a los pasajeros a raíz de las reclamacio­nes individual­es presentada­s por estos. De hecho, el TJUE resalta, no obstante, que los pasajeros y los transporti­stas aéreos deben poder interponer un recurso judicial contra la decisión del referido organismo.

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