Caerse en casa mientras se teletrabaja es accidente laboral
El juez señala en su fallo que ir al cuarto de baño no se puede considerar interrupción del nexo causal, es decir, del trabajo como alegaba la mutua.
El juzgado de lo social número 1 de Cáceres ha dado la razón a una empleada, una teleoperadora especialista, al considerar como accidente laboral la caída que sufrió en su casa mientras teletrabajaba y que le causó lesiones.
El juez del caso considera probado que el 8 de marzo de 2022 la mujer que, desde la pandemia ha realizado su trabajo desde casa a través de herramientas telemáticas, acudió al baño de su domicilio y, al salir para retomar su tarea, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo, sufriendo un traumatismo en el codo y el costado derecho, lo que le generó una incapacidad temporal por accidente no laboral.
Justamente, en este asunto lo que se discute es si procede o no calificar este suceso como un accidente laboral o no. De hecho, antes de enumerar sus argumentos, el juez advierte que con ocasión de la pandemia de coronavirus ha existido un importante desarrollo del teletrabajo, “circunstancia que obliga a reconsiderar o matizar algunos aspectos consolidados legislativa y jurisprudencialmente, máxime en un caso como el de autos en el que no está en tela de juicio que el percance sobreviniera tal y como lo refiere la actora, esto es, constante el desempeño de su jornada laboral, cuando salía del
La mutua afirmaba que al no estar ante el ordenador no cabía hablar de lugar de trabajo
cuarto de baño de su domicilio. La concreción antedicha es de importancia capital, ya que no es factible dar a este problema una solución genérica u omnivalente”.
A pesar de todo, la mutua alegó que al no haberse producido el percance estando sentada ante el ordenador de su domicilio –no estaba “al pie del cañón apunta”– no cabía hablar de lugar de trabajo y, por tanto, no estaba protegida por la normativa.
El juez, en cambio, apunta que no ha habido una clara interrupción del nexo causal, y pone de ejemplo de interrupción la situación de quien, en tiempo de trabajo, estando en la cocina de su domicilio preparando la comida se cortara accidentalmente con un cuchillo. En este caso, explica el escrito refiriéndose a la empleada accidentada, ésta, al salir del cuarto de baño de su domicilio, en trance de reanudar su actividad laboral, tropezó en el pasillo, cayendo al suelo. Ante esta afirmación, el juez apunta que “nadie pondría en tela de juicio la oportunidad de considerar accidente de trabajo el sufrido por un empleado en idéntica circunstancia si trabajase en una fábrica, oficina o tienda”.
La sentencia insiste en que la trabajadora visitó “el aseo para atender una necesidad fisiológica, constante en el desempeño de la jornada laboral, lo que no puede debilitar la presunción legal”. Además, “no se trata aquí de hacer mejor condición a quien teletrabaja, al contrario, se busca evitar su desprotección”.
El tribunal destaca que estos casos obligan a matizar aspectos afianzados en la jurisprudencia