La ONCE paraliza con su carácter distintivo un registro de marca
La fuerza de las marcas asentadas y que, con el tiempo, se han convertido en una referencia es esencial para salir victorioso de una oposición al registro de un signo semejante. En este caso, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) ha dado la razón a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) frente a la petición de inscripción como marca, tanto en su forma denominativa como figurativa, del signo 11Onze, que solicitaba la empresa británica Fed Management Company, por un posible riesgo de confusión.
El organismo europeo, tras escuchar los argumentos de la corporación española, arranca la comparación de los signos en conflicto realizando una apreciación de manera global. La Euipo detalla en su escrito que el solicitante no presentó argumentos en defensa de su solicitud de marca, tampoco cuestionó de ningún modo la similitud entre los signos ni rebatió el posible riesgo de confusión. Además, añade la institución europea, los productos y servicios son idénticos o similares y están dirigidos al público en general.
La resolución añade que en la comparación con la marca anterior, los signos son visualmente similares en un grado por encima de alto y conceptualmente idénticos. En cuanto a la similitud fonética, la Euipo afirma que el grado es, igualmente, alto.
El fallo afirma que la diferencia entre las letras c y z en los respectivos elementos once y onze puede pasar desapercibida para el público relevante que pronunciará ambos elementos de forma idéntica. Teniendo en cuenta estos datos, la Euipo considera que existe riesgo de confusión en la parte del público destinatario que hable español y comenta que “el riesgo de confusión respecto de una parte del público destinatario de la Unión Europea únicamente es suficiente para denegar la solicitud impugnada”.
La resolución indica que “cuando los signos estén formados tanto por componentes verbales como figurativos, en principio, el componente verbal del signo suele producir un impacto mayor sobre el consumidor que el componente figurativo. Esto se debe a que el público no suele analizar los signos y se refiere más fácilmente a los signos en cuestión mediante su elemento verbal que describiendo sus elementos figurativos”.
Grado de mejora
La Euipo concluye su escrito explicando que como “se ha estimado la oposición sobre la base del carácter distintivo inherente de las marcas anteriores, no es necesario apreciar el grado de mejora del carácter distintivo de dichas marcas debido a su extenso uso, según alega la parte oponente. Incluso en el caso de que las marcas anteriores gozasen de un carácter distintivo elevado, el resultado sería el mismo”.