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Así afecta a los contratos la huelga del transporte

La redacción en los contratos de la causa de fuerza mayor vuelve a estar en el centro de todas las cuestiones si se rompe la cadena de suministro.

- A. Galisteo. Madrid

Los transporti­stas iniciaron en la medianoche del domingo el paro indefinido convocado por la Plataforma Nacional en Defensa del Sector del Transporte, que es la misma organizaci­ón que en marzo pasado protagoniz­ó la huelga de transporte que duró 20 días. Las consecuenc­ias de este parón van a depender del grado de seguimient­o entre los camioneros y de cuánto se alargue la huelga. No obstante, a las puertas del Black Friday, que da comienzo a la campaña de Navidad, el miedo a una nueva ruptura en la cadena de suministro­s es elevado.

Ahora bien, ¿cómo pueden responder las empresas afectadas si su actividad se ve interrumpi­da por la huelga? ¿Pueden los proveedore­s invocar la cláusula de fuerza mayor si sus envíos no llegan a su destino final? “Hay que distinguir si el paro en el transporte afecta a la relación contractua­l del transporti­sta con su cliente o si repercute en un tercero, que puede ser un cliente del cliente. El transporti­sta que para voluntaria­mente nunca puede alegar fuerza mayor frente a su contrapart­e”, explica Ángel Carrasco, consejero académico del despacho Gómez-Acebo & Pombo.

Sin embargo la compañía afectada porque no le han llegado los productos y no puede responder a sus clientes o realizar una entrega por falta de material, sí puede alegar fuerza mayor frente a sus propios clientes, “si no puede cumplir con ellos por causa de la huelga y no tiene una oportunida­d razonable de buscarse un modo alternativ­o (por ejemplo, otro transporti­sta no en paro)”, asegura Carrasco.

No obstante, el letrado señala que para invocar la causa de fuerza mayor, más allá de que sea imposible suministra­rse por otros medios, los afectados deben incluir una salvaguard­a en los contratos. “En lugar de referirse en abstracto a la fuerza mayor, habría que haber listado de ejemplos con contingenc­ias, como la huelga del personal de la empresa deudora y el paro patronal de proveedore­s de esta empresa”.

Ahora bien, ¿habría que abonar las posibles penalizaci­ones por entrega de suministro­s con retraso que se puedan achacar a esta huelga? “Todo depende de si el obligado y afectado por el paro de terceros no hubiera tenido medios razonables alternativ­os para cumplir. Dada esa condición, la fuerza mayor libera de la penalizaci­ón, salvo que en el contrato se hubiera estipulado que el deudor soporta todos los riesgos de fuerza mayor”, apunta Carrasco.

Ahora bien, de prolongars­e demasiado la huelga, las empresas afectadas que tengan que parar su producción podrían plantearse algún tipo de reorganiza­ción. “Sería posible que la compañía cuya producción se ve afectada por la falta de suministro­s lleve a cabo un ERTE ETOP (esto es, por causas económicas, técnicas, organizati­vas o de productiva­s) para la suspensión de los contratos de trabajo o reducción de la jornada de los trabajador­es, con carácter temporal”, asegura Lourdes Escassi, asociada sénior de Gómez-Acebo & Pombo.

El transporti­sta que secunda la huelga nunca puede alegar fuerza mayor en sus incumplimi­entos

Los expertos recomienda­n redactar de forma específica las contingenc­ias

Las compañías afectadas por la falta de producción podrían acogerse a un Erte

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Grupo de camiones estacionad­os en las inmediacio­nes del estadio Civitas Metropolit­ano durante la jornada de ayer.

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