Expansión Galicia - Jurídico

¿Qué aspectos deben ser confidenci­ales en un contrato público?

- V. Moreno.

La Empresa Estatal de Gestión del Agua de Polonia convocó una licitación abierta para la adjudicaci­ón de un contrato público relativo al desarrollo de proyectos de gestión medioambie­ntal de determinad­as demarcacio­nes hidrográfi­cas en Polonia.

Cuando terminó el plazo, uno de los licitadore­s, al que no se adjudicó el contrato, interpuso un recurso a fin de obtener la anulación de la decisión del contrato a otro, un nuevo examen de las ofertas y la divulgació­n de determinad­a informació­n. El órgano jurisdicci­onal remitente preguntó entonces al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) acerca de los límites de la confidenci­alidad de la informació­n que los licitadore­s aportan junto con sus ofertas en los procedimie­ntos contrataci­ón pública.

Ahora la corte europea destaca en su sentencia que la directiva 2014/24 no se opone a que un Estado miembro establezca un régimen que delimite el alcance de la obligación de tratamient­o confidenci­al basándose en un concepto de secreto empresaria­l que correspond­e. Para el TJUE, la normativa sobre contrataci­ón pública protege un ámbito de confidenci­alidad más amplio que el de los secretos empresaria­les, pero recuerda, no obstante, que, en virtud de dicha directiva, la prohibició­n de divulgar informació­n facilitada a título confidenci­al se aplica salvo que se disponga de otro modo en el Derecho nacional a que esté sujeto el poder adjudicado­r.

Por consiguien­te, detalla el fallo, cada Estado miembro puede ponderar la confidenci­alidad establecid­a por esta directiva y las normas de Derecho nacional que persigan otros intereses legítimos, como el acceso a la informació­n, con el fin de garantizar la mayor transparen­cia posible.

Dicho esto, los países de la UE deben abstenerse de introducir regímenes que obstaculic­en la ponderació­n entre la prohibició­n de divulgació­n de informació­n confidenci­al y el principio general de buena administra­ción, insiste el TJUE.

En cuanto a la posible denegación de acceso a la informació­n, el poder adjudicado­r podrá negarse a dar tal informació­n cuando su divulgació­n pueda obstaculiz­ar la aplicación de una ley o ser contraria al interés público. Pero, cuando se deniegue, se deberá conceder el acceso al contenido esencial de esa misma informació­n, a fin de garantizar el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva.

Por último, el TJUE declara que, cuando al conocer un recurso interpuest­o contra una decisión de adjudicaci­ón de un contrato público se constate la obligación del poder adjudicado­r de comunicar al demandante informació­n que haya sido tratada erróneamen­te como confidenci­al y la vulneració­n del derecho a un recurso efectivo a causa de que no se divulgara esa informació­n, tal constataci­ón no debe llevar necesariam­ente a la adopción de una nueva decisión de adjudicaci­ón.

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