Expansión País Vasco - Jurídico
Es ilegal exportar fuera de la UE productos protegidos realizados en otros territorios
La Comisión Europea, apoyada por Grecia y Chipre, defendió ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que Dinamarca había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del reglamento 1151/2012, al no haber prevenido ni detenido el uso de la denominación Feta para queso producido en Dinamarca y destinado a la exportación a terceros países.
El país nórdico, sin embargo, consideraba que esta normativa únicamente se aplica a los productos vendidos dentro de la Unión Europea y no se refiere a las exportaciones a terceros países. Por consiguiente, no discute no haber prevenido ni haber detenido el uso por los productores que operan en su territorio de la denominación Feta cuando sus productos se destinan a la exportación a terceros países.
Tres aspectos
Ahora, el TJUE indica que, efectivamente, Dinamarca ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicho reglamento al no haber prevenido ni detenido el referido uso acontecido en su territorio. Su resolución se basa en tres puntos muy claros.
Por un lado, la corte europea asegura que el uso de una denominación registrada para designar productos no amparados por el registro que se fabrican en la Unión y se destinan a la exportación a terceros países no está excluido de la prohibición que establece el reglamento.
Por el otro, el TJUE destaca que la normativa ampara las denominaciones de origen protegidas (DOP) y las indicaciones geográficas protegidas (IGP) como derechos de propiedad intelectual. Se establece un régimen de DOP y de IGP para ayudar a los productos vinculados a una zona geográfica, garantizando una protección uniforme en todo el territorio de la Unión basándose en esto, el uso de una DOP o de una IGP para designar un producto fabricado en el territorio de la Unión que no se ajusta al pliego de condiciones que le sea aplicable vulnera en la Unión el derecho de propiedad intelectual, incluso cuando ese producto se destina a ser exportado a terceros países.
Por último, el tribunal añade que otro de los objetivos de las denominaciones de origen es ayudar a los productores de una zona geográfica a lograr una remuneración justa por las cualidades de sus productos y proporcionar a los consumidores información clara sobre las propiedades que confieran valor añadido a dichos productos. Por esa razón, usar la denominación de origen Feta para designar productos fabricados en el territorio de la Unión que no se ajustan al pliego de condiciones de esa denominación menoscaba esos objetivos, incluso si dichos productos están destinados a ser exportados a terceros países.