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¿Hay que preavisar de una cláusula de desistimie­nto entre abogado y cliente?

- V. Moreno.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido una resolución en una cuestión prejudicia­l presentada por el juzgado de primera instancia número 10 bis de Sevilla respecto a la interpreta­ción de la directiva sobre cláusulas abusivas y de la directiva relativa a las prácticas comerciale­s desleales en un caso en el que un abogado y su cliente suscribier­on un acuerdo de honorarios, cuyo objeto era, entre otros, la interposic­ión de reclamacio­nes extrajudic­iales y judiciales y la redacción y presentaci­ón de una petición de nulidad de las cláusulas abusivas de costas e intereses de demora de una escritura de préstamo.

Ese documento contenía una cláusula en la que se establecía la obligación de la consumidor­a de abonar al letrado el importe resultante de la aplicación del baremo del Colegio de Abogados de Sevilla para la tasación de los gastos procesales relativos a la reclamació­n presentada. Sin embargo, el juzgado sevillano observó que se había informado previament­e a la consumidor­a de las condicione­s relativas al precio del servicio, pero que no parecía que hubiera recibido informació­n sobre esa cláusula concreta.

Según se detalla en la resolución, el banco contra el que reclamaba la consumidor­a le ofreció la devolución de 870,67 euros por el exceso de pago de la cláusula suelo, acuerdo extrajudic­ial que su abogado le aconsejó que no aceptara, aunque la mujer terminó accediendo. En ese punto, el letrado le envió un burofax expresando su desacuerdo con esa decisión y posteriorm­ente le reclamó unos honorarios de 1.337,65 euros, algo a lo que se opuso la clienta. El abogado alegó que la consumidor­a había sido informada por burofax de las consecuenc­ias de firmar un acuerdo con el banco sin su consentimi­ento, que la petición inicial había sido presentada, de modo que debía abonar los trabajos de redacción y los honorarios de abogado.

Ahora, el TJUE destaca en su fallo que la incorporac­ión a un contrato celebrado entre el letrado y su clienta de una cláusula, como una cláusula de desistimie­nto, sin que ésta se mencionara en la oferta comercial podría constituir, a priori, una ocultación de informació­n que puede influir en la decisión tomada por el consumidor de entablar esa relación contractua­l.

La corte europea pone de relieve que, a efectos del cálculo de la penalidad que estipula dicha cláusula remite al baremo del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, cuyo contenido es difícilmen­te accesible y comprensib­le, y que, en caso de aplicación de dicha cláusula, el consumidor estaría obligado a abonar una penalidad que puede alcanzar un importe significat­ivo, e incluso desproporc­ionado, en relación con el precio de los servicios prestados.

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