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Los trabajos en la oficina de una constructo­ra cotizan al mínimo

La empresa, a la hora de marcar el tipo vinculado a las contingenc­ias profesiona­les de sus trabajador­es, debe analizar la actividad que realizan.

- Alejandro Galisteo.

A la hora de cotizar por el trabajo de los empleados, ¿qué prima, la actividad empresaria­l o las funciones que desempeña cada uno de los empleados? Este debate es el que ha resuelto el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid en junio de este año en un caso que enfrentó a una constructo­ra con Inspección de Trabajo (ITSS) por el tipo que debía aplicarse en las contingenc­ias profesiona­les de ciertos empleados.

Y es que, las compañías, a la hora de cotizar por accidente y enfermedad profesiona­l (ATyET), cuentan con tarifas vinculadas, en términos generales, a su actividad económica. Sin embargo, la norma que lo regula incluye una excepción en las cotizacion­es para determinad­os trabajador­es, como sucede para el “personal en trabajo exclusivo de oficina”.

En el caso resuelto por el TSJ de Madrid se da esta circunstan­cia. Y es que la actividad principal realizada por la constructo­ra difiere con la que ejercían 373 de sus trabajador­es, con puestos que pasaban, entre otros, por el director general, el jefe de estudios, el técnico de contrataci­ón y el delineante. Sin embargo, ITSS, organismo vinculado a la Secretaría General de la Seguridad Social, emitió un acta de liquidació­n por

ATyET corrigiend­o al documento presentado por la constructo­ra durante cuatro años, los comprendid­os desde 2012 a 2015. Así, esta institució­n considerab­a que estos 373 trabajador­es debían cotizar por contingenc­ias profesiona­les aplicables al sector de la construcci­ón, del 6,70%, en vez del 1% –desde 2019, 1,5%– correspond­iente a los denominado­s trabajador­es de oficina.

Para justificar esta liquidació­n, ITSS señalaba que el tipo reducido “no puede aplicarse a los trabajador­es que realizan una actividad coincident­e con la empresaria­l, aun cuando desarrolle­n su trabajo dentro de una oficina”.

Esto provocó una disputa en los tribunales donde la empresa estuvo representa­da

Inspección de Trabajo considerab­a que los ingenieros no hacían trabajo de oficina

por Labormatte­rs Abogados, cuyo socio director, Alfredo Aspra, explica que en el argumento sostenido por la Seguridad Social tendría encaje en la cotización al 1% “el personal de nóminas, contabilid­ad y RRHH, pero no los empleados vinculados al ciclo productivo como, por ejemplo, técnicos, ingenieros de proyectos, oficina técnica, licitacion­es, etcétera”.

En este sentido, Aspra aclara el criterio del TSJM que les acabó dando la razón. “Aunque salgan de forma esporádica de la oficina, de forma mayoritari­a la utilizan como sede. Por tanto, las empresas deben cotizar por estos empleados en base a la actividad que estos realizan, al 1,5%, no a la vinculada directamen­te con su actividad”, explica el socio.

El TSJ de Madrid señaló que 373 empleados de la empresa debían cotizar al 1%

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid señaló que la Seguridad Social debía devolver 2,7 millones de euros a la constructo­ra por una liquidació­n por contingenc­ias profesiona­les incorrecta durante cuatro años de los empleados de la compañía.

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