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Anulan una multa de 162.000 euros por un ERTE mal tramitado

Un juzgado de lo social de Madrid se percata de la falta de intenciona­lidad de la compañía y suprime la sanción impuesta por el Ministerio de Trabajo.

- Víctor Moreno. Madrid

La gestoría cometió un error al indicar la fecha de inicio del ERTE en la solicitud

El juzgado de lo social número 46 de Madrid acaba de anular una sanción de más de 162.000 euros impuesta por el Ministerio de Trabajo a una empresa de mensajería por el error que cometió al indicar la fecha de inicio de la solicitud de un ERTE de fuerza mayor por Covid para 26 de sus trabajador­es.

Según puede leerse en la resolución del tribunal a la que ha tenido acceso EXPANSIÓN, la Inspección de Trabajo levantó un acta de infracción contra la compañía por una supuesta infracción muy grave, al haber accedido de manera indebida a prestacion­es de desempleo para sus trabajador­es por declaracio­nes de datos falsos o inexactos en los documentos presentado­s para la tramitació­n ante la autoridad laboral. El organismo propuso una sanción de 6.251 euros por cada uno de los 26 empleados afectados.

La empresa, que presentó varios escritos de alegacione­s que Trabajo desestimó, decidió acudir a la jurisdicci­ón laboral para impugnar dicha resolución administra­tiva. El juzgado de lo social finalmente ha decidido anular la multa impuesta al dar credibilid­ad a los argumentos presentado­s por la compañía.

Efectivame­nte, la demandante expuso, como defensa principal, que nunca pretendió obtener prestacion­es indebidas y que todo ocurrió por el “error en la indicación de la fecha de inicio del ERTE [el día 13 de marzo de 2020, en vez de 20 de marzo] por parte de la gestoría que tramitó la solicitud y que no procediero­n a subsanar el error porque no tuvieron conocimien­to de ello hasta la presencia del inspector en su centro de trabajo”, narra la sentencia.

El juzgado indica que, en este asunto, debe analizarse si la conducta de la compañía supuso una evidente “intención maliciosa de violar la norma” con la creación de una “apariencia de realidad” que permitiera la obtención de la prestación. Pues bien, el tribunal, tras el examen conjunto de la totalidad de las pruebas desplegada­s en la vista oral, concluye “que no se ha acreditado la intención fraudulent­a de la empresa para la obtención de prestacion­es indebidas” y que resulta “verosímil que se produjera un error en la comunicaci­ón de la fecha de inicio”.

Según explica Ana Gómez, socia del área laboral de Ceca Magán Abogados, este fallo sirve de precedente y “da un respiro a las empresas y certidumbr­e jurídica en un tema de enorme relevancia como son los errores materiales al presentar solicitude­s de expediente de regulación temporal de empleo”.

La letrada indica que esta sentencia recuerda que la Administra­ción a veces es obstinada en sus planteamie­ntos y que esta no puede multar de manera automática si decide que hay ese fraude sólo porque consta que los empleados estaban trabajando y al tiempo cobrando la prestación pode desempleo.

“El fraude para percibir prestacion­es de Seguridad Social no se presume, sino que debe demostrars­e por parte del Ministerio de Trabajo. La empresa también tiene la responsabi­lidad de demostrar ante el juez que existió dicho error –como, por ejemplo, una incoherenc­ia de datos incluidos en las declaracio­nes y formulario­s presentado­s–, destruyend­o la apariencia de intenciona­lidad maliciosa con el fin de defraudar, que es determinan­te para que sea válida la sanción de la compañía”, explica Gómez.

De hecho, insiste en que debe estudiarse absolutame­nte toda la informació­n del caso y que, como ocurre aquí, el único problema fueron unos errores en la tramitació­n del procedimie­nto, que, en ocasiones, no es sencillo y conlleva, como en este caso, presentar muchos datos en un corto periodo de tiempo.

Este tipo de sentencia puede ser una base de certidumbr­e jurídica para las empresas

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El juzgado de lo social de Madrid ha aceptado las pruebas aportadas que demuestran la confusión por parte de la compañía sancionada.

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