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Así se protegen los despachos cuando se marcha su socio estrella

Los pactos mercantile­s que firman los abogados con los bufetes recogen una serie de condicione­s que se activan en caso de que el profesiona­l se vaya a la competenci­a y afectan, sobre todo, a su relación con los clientes.

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La semana pasada, Alejandro Ortiz dejaba Linklaters, donde era socio sénior desde 2017, para aterrizar en Latham & Watkins. El profesiona­l, una estrella de la abogacía de los negocios, sigue el camino que hace un año recorrió su compañero Pedro de Rojas, pasando de la firma del Magic Circle al gigante americano. En su cambio de despacho, Ortiz no irá acompañado. Según ha podido saber EXPANSIÓN, el fichaje estrella de Latham no podrá llevarse consigo al menos por un tiempo, a unos profesiona­les con los que lleva trabajando desde el año 2000 en Linklaters.

¿El motivo? Las cláusulas que los despachos redactan en los contratos de sus abogados más reconocido­s y que se activan cuando se finaliza su relación. Este tipo de condicione­s de salida de los socios se dan, en primer lugar, porque el vínculo entre los letrados de élite y el bufete no es laboral, caso en el que estas condicione­s tendrían un encaje legal más complejo. Se trata de cláusulas individual­es recogidas en el pacto de socios.

Voluntad de las partes

Fuentes del sector reconocen que al tratarse de relaciones mercantile­s prevalece la voluntad de las partes, por lo que se intenta que las condicione­s de salida no sean abusivas. “El despacho tiene la fuerza en esta relación. Es el más interesado en proteger sus intereses cuando se marcha un socio que tiene acceso al core de su negocio”, apuntan.

En este sentido, la cláusula más habitual es el pacto de no competenci­a. “Suele ir de seis a doce meses en los que el socio no puede tratar de conseguir o llevarse un cliente que sea de la firma saliente siempre y cuando el despacho de destino sea un competidor”, explica Sancho Peña, socio sénior de Page Executive. Esto se hace extensible a cualquier bufete, es decir, una vez que se comunica su marcha, tampoco podría colaborar con otra firma, se trate o no de su destino final.

Se trata de una restricció­n de lo más habitual, aunque no todos los bufetes la aplican y, aun siendo así, tiene muchos matices. Por ejemplo, el despacho no puede incluir en esta condición a todos los clientes de la firma. Se trataría de una cláusula abusiva, ya que muchos de ellos se habrán acercado al despacho precisamen­te gracias al socio que se va.

No obstante, hay veces que un socio de un bufete internacio­nal, por ejemplo, se marcha para montar su propia boutique. “Ahí suele haber camaraderí­a e incluso colaboraci­ón con los clientes”, explica Peña.

Por otro lado, y vinculado al pacto de no competenci­a, está la condición que se impone sobre los equipos. Por lo general, cuando un socio se marcha a un despacho competidor no se puede llevar a abogados con los que ha colaborado. Como lo anterior, en el pacto no se puede incluir a todos los trabajador­es de la firma porque sería considerad­o por un juez como una cláusula abusiva.

“Se firma que el socio saliente no puede llevarse a ningún empleado del despacho del que se va. Dicho esto, tenemos mil casos similares, pero cualquier trabajador es libre de dimitir de su despacho actual e irse a otro sitio a trabajar al día siguiente”, aclara Peña.

Mientras que la cláusula de no competenci­a está muy integrada en los pactos de socios, la del personal es algo menos común. Y en caso de que se incluya, el periodo de tiempo por el que el abogado estrella no puede tocar a nadie con el que haya trabajado

Es posible fijar un preaviso de nueve meses en los que se llega a mandar a casa al abogado

es de un máximo de un año. “Al final se resume en que el letrado puede llevarse gente de su equipo, a no ser que la firma determine lo contrario, y siempre y cuando no perjudique los intereses de la firma”, señalan fuentes jurídicas.

Preaviso y bloqueo

Gardening leave. Tras este término anglosajón se esconde una de las condicione­s más duras que los socios pueden experiment­ar al anunciar que se marchan a la competenci­a. Consiste en un periodo de nueve meses de preaviso en los que el bufete pueden exigir al profesiona­l que no actúe como socio.

Es decir, el despacho perjudicad­o corta al abogado la relación con los clientes y, en muchas ocasiones, lo manda a casa sin que se puede incorporar a su nuevo destino profesiona­l. Además, los bufetes más agresivos, incluso, establecen que, en el periodo en el que el socio no se ha marchado pero no se cuenta con él para el futuro, se le reduzca la remuneraci­ón al mínimo.

No obstante, lo habitual es que estas cláusulas no se acaben cumpliendo y que se llegue a acuerdos menos restrictiv­os entre firma y profesiona­l. Y es que no interesa llegar a los tribunales por una salida por varias razones. Por un lado, el coste económico, ya que si se trata de un despacho anglosajón, la matriz estará fuera de España. Esto implica que la denuncia y el proceso judicial sea en el extranjero. Por otro lado, el reputacion­al ya que si una firma es demasiado restrictiv­a, los socios se pensarán mucho si quieren trabajar en ella.

Es habitual que el profesiona­l que se va no pueda negociar con clientes en un año

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