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El TJUE avala el sistema español de compensaci­ón por copia privada

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El sistema español de compensaci­ón por copia privada a favor de los titulares de derechos de autor “es compatible con el Derecho de la Unión”. Con esta rotundidad se ha expresado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un asunto remitido por el Tribunal Supremo (TS) respecto a un litigio entre la Asociación Multisecto­rial de Empresas de la Electrónic­a, las Tecnología­s de la Informació­n y la Comunicaci­ón, de las Telecomuni­caciones y de los Contenidos Digitales (Ametic) por un lado, y la administra­ción del Estado y varias entidades gestoras de derechos de autor, por otro.

Entre los temas conflictiv­os, el alto tribunal destacaba que podría existir un “desequilib­rio o asimetría” que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, si se considera que es de esa persona jurídica de quien depende la simplifica­ción de las operacione­s que se deben llevar a cabo en las adquisicio­nes de equipos y soportes de reproducci­ón. A ello se unirían las facultades exorbitant­es conferidas a la persona jurídica en cuestión en materia de control, en virtud de las cuales puede exigir informació­n sobre la actividad de los sujetos afectados, y que le permiten incluso privar al operador económico de que se trate de la posibilida­d de oponer el secreto de contabilid­ad empresaria­l.

El TJUE ha considerad­o que el sistema español es compatible con el Derecho de la Unión.

La corte europea señala que la gestión de esta compensaci­ón está comprendid­a entre las funciones que pueden encomendar­se a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor. Además, indica en su fallo que la constituci­ón de una persona jurídica, como la establecid­a por la normativa española, a efectos de la gestión de las exceptuaci­ones del pago y de los reembolsos de la compensaci­ón por copia privada puede responder a un objetivo de simplicida­d y de eficacia, del que se benefician también los deudores de dicha compensaci­ón.

No obstante, con el fin de evitar desigualda­des de trato injustific­adas o la limitación indebida del derecho a la exceptuaci­ón o al reembolso, el sistema debe cumplir con ciertos requisitos como plazos, criterios objetivos y que exista la posibilida­d de recurso ante una instancia independie­nte.

Las cosas así, el TJUE destaca que la persona jurídica encargada de la gestión del sistema de compensaci­ón por copia privada debe poder comprobar que se cumplen los requisitos exigidos para la concesión del certificad­o de exceptuaci­ón.

La corte europea recuerda que, en la medida en que la informació­n de que se trate sea confidenci­al, la persona jurídica que tenga conocimien­to de ella en el ámbito de sus funciones está obligada a salvaguard­ar su carácter confidenci­al.

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Esta no es la primera vez que el TJUE revisa el sistema de compensaci­ón español.

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