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El TJUE avala el sistema español de compensación por copia privada
El sistema español de compensación por copia privada a favor de los titulares de derechos de autor “es compatible con el Derecho de la Unión”. Con esta rotundidad se ha expresado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre un asunto remitido por el Tribunal Supremo (TS) respecto a un litigio entre la Asociación Multisectorial de Empresas de la Electrónica, las Tecnologías de la Información y la Comunicación, de las Telecomunicaciones y de los Contenidos Digitales (Ametic) por un lado, y la administración del Estado y varias entidades gestoras de derechos de autor, por otro.
Entre los temas conflictivos, el alto tribunal destacaba que podría existir un “desequilibrio o asimetría” que vulneraría el principio de igualdad ante la ley, si se considera que es de esa persona jurídica de quien depende la simplificación de las operaciones que se deben llevar a cabo en las adquisiciones de equipos y soportes de reproducción. A ello se unirían las facultades exorbitantes conferidas a la persona jurídica en cuestión en materia de control, en virtud de las cuales puede exigir información sobre la actividad de los sujetos afectados, y que le permiten incluso privar al operador económico de que se trate de la posibilidad de oponer el secreto de contabilidad empresarial.
El TJUE ha considerado que el sistema español es compatible con el Derecho de la Unión.
La corte europea señala que la gestión de esta compensación está comprendida entre las funciones que pueden encomendarse a las entidades de gestión colectiva de derechos de autor. Además, indica en su fallo que la constitución de una persona jurídica, como la establecida por la normativa española, a efectos de la gestión de las exceptuaciones del pago y de los reembolsos de la compensación por copia privada puede responder a un objetivo de simplicidad y de eficacia, del que se benefician también los deudores de dicha compensación.
No obstante, con el fin de evitar desigualdades de trato injustificadas o la limitación indebida del derecho a la exceptuación o al reembolso, el sistema debe cumplir con ciertos requisitos como plazos, criterios objetivos y que exista la posibilidad de recurso ante una instancia independiente.
Las cosas así, el TJUE destaca que la persona jurídica encargada de la gestión del sistema de compensación por copia privada debe poder comprobar que se cumplen los requisitos exigidos para la concesión del certificado de exceptuación.
La corte europea recuerda que, en la medida en que la información de que se trate sea confidencial, la persona jurídica que tenga conocimiento de ella en el ámbito de sus funciones está obligada a salvaguardar su carácter confidencial.