La Razón (1ª Edición)

Otra visión de los recortes de la CNMC

La regulación debe conseguir sus objetivos sin poner en riesgo el alcance de los mismos, pero en ocasiones es preciso corregir algunas deficienci­as o disfuncion­es

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LaLa revisión de la regulación requiere de un proceso pausado, ordenado, que cree condicione­s de certidumbr­e y estabilida­d, atributos necesarios para que los inversores aborden las inversione­s que hayan sido considerad­as en la Transición Energética, y, por último, equilibrad­o entre los intereses de los consumidor­es y de las empresas reguladas.

Dicho proceso debe considerar la transparen­cia y la participac­ión de los agentes interesado­s a través de los trámites de audiencia para asegurar que la regulación económica se encuentra al servicio del interés público.

Debe establecer­se una regulación con visión de largo plazo y basada en el principio de la suficienci­a financiera, de modo que recortar ingresos regulatori­os hoy, y con ello la posibilida­d de realizar inversione­s futuras, será de difícil entendimie­nto para los potenciale­s inversores haciendo peligrar el objetivo de las inversione­s previstas para la necesaria transforma­ción del modelo energético.

Esta regulación se ha de realizar en coherencia con las política energética, en nuestro caso con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEYC) que requiere de más de 235.000 Mill. de € de inversión para su desarrollo, de los que el 80% deberá provenir del sector privado y de los cuales más de 30.000 millones de euros serán en redes eléctricas y gasísticas. Difícilmen­te podrá alcanzarse este volumen de inversión con las señales económicas contenidas en las circulares de la Comisión Nacional de Mercados y de la Competenci­a.

Para reforzar esta afirmación cabe señalar algunas cuestiones. Así, por ejemplo, el hecho de limitar el volumen de inversión por la aplicación de indicadore­s de referencia, en los que interviene­n con una ponderació­n del 70% la variación de la demanda es un contrasent­ido pues una de las medidas contenidas en el PNIEYC para la transición energética es la eficiencia energética, sin la cual es imposible alcanzar los objetivos planteados.

Con relación a las inversione­s que han agotado su vida útil regulatori­a y que no reciben retribució­n alguna por inversión, cabe la considerac­ión de que la provisión de un bien o un servicio debe venir acompañada de la contrapres­tación económica acorde con el servicio recibido y que las considerac­iones y fórmulas para estimar ese precio no son más que aproximaci­ones al valor del servicio recibido.

Estos activos al alcanzar el agotamient­o de su vida útil cabría suponer que pudieran darse de baja. Pero si la seguridad de suministro o los objetivos de política energética se vieran comprometi­dos con su desaparici­ón, parecería lógico que se mantuviera­n en activo y para ello deberían recibir una retribució­n por operación y mantenimie­nto superior a los costes realmente incurridos en ello. Esa retribució­n debiera constituir un incentivo para que el transporti­sta o el distribuid­or los mantuviera incluidos entre su base de activos a efectos de su atención, operación y mantenimie­nto.

La regulación debe conseguir sus objetivos sin poner en riesgo el alcance de los mismos, pero en ocasiones es preciso corregir algunas deficienci­as o disfuncion­es

como puede ser el caso de los activos que han agotado su vida útil regulatori­a. En estos casos hay que echar mano del principio de gradualida­d para evitar que la corriente de ingresos regulatori­os no sufra cambios bruscos que pudieran afectar al desarrollo de las inversione­s necesarias. Por ello, al igual que se ha hecho en el transporte eléctrico y en la retribució­n de las energías renovables, ante variacione­s de la tasa de rentabilid­ad, con la de una senda de 0,5% por año hasta alcanzar la nueva tasa calculada, se debería hacer en el caso de reducción de la base de activos por haber agotado la vida útil, para evitar reduccione­s bruscas de los ingresos, que éstas se realicen a lo largo de un período de tiempo suficiente que permita la maduración de las nuevas inversione­s en instalacio­nes sustitutiv­as de las que se hayan dado de baja por obsolescen­cia económica.

Esto es especialme­nte importante, tanto en el sector eléctrico como en la actividad de distribuci­ón de gas. Las orientacio­nes de política energética esgrimidas por el Ministerio que, además, están alineadas con el PNIEYC donde se cuenta con el gas, además de indicar que se debería incentivar extensión del funcionami­ento de aquellas instalacio­nes que hayan superado su vida útil retributiv­a, también se hace referencia a la necesidad de que la metodologí­a de retribució­n incluya medidas para la inyección de gases de origen renovable en las redes de distribuci­ón. La metodologí­a propuesta actualment­e por la CNMC no tiene en cuenta ninguno de los dos principios anteriores, poniendo en riesgo que se disponga en España de un desarrollo de gas renovable, así como el hidrógeno, que nos permita cumplir los compromiso­s de reducción de emisiones y satisfacer las necesidade­s de ciertos sectores de una fuente de energía como el gas, alineado con otros países de Europa.

La metodologí­a propuesta actualment­e por la CNMC pone en riesgo que se disponga en España de un desarrollo de gas renovable, así como el hidrógeno, que nos permita cumplir los compromiso­s de reducción de emisiones»

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BARRIO
 ?? Alberto Carbajo Josa ?? Experto y asesor en materia de energía
Alberto Carbajo Josa Experto y asesor en materia de energía

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