La Razón (1ª Edición)

La ley del teletrabaj­o no se podrá aplicar para la pandemia

La nueva norma no se aplicará a los empleados que trabajen en casa por el coronaviru­s. Las empresas correrán con los gastos, pero se negociarán a través del convenio colectivo

- J. de Antonio -

Veinte días tras su publicació­n en el BOE. Ese el plazo que la ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha otorgado a las empresas para que adapten sus condicione­s de trabajo y los contratos de sus empleados a la nueva ley del teletrabaj­o, después de que el Consejo de Ministros certificar­a ayer su aprobación tras, según reconoció Díaz, una de las negociacio­nes «más difíciles, complejas y largas de las que se han llevado a cabo con los agentes sociales». Pero la sonrisa de la ministra durante la rueda de prensa posterior denotaba satisfacci­ón por haber sacado adelante un hueso difícil de roer con la patronal y los sindicatos. Finalmente, y tras concesione­s de todas las partes, la normativa que regula el trabajo a distancia «llena un vacío legal» y responde a muchas preguntas que estaban en el aire. Sobre todo una lanzada por la patronal: ¿Se va aplicar esta ley durante la pandemia? Pues la respuesta es no. Este había sido uno de los puntos de mayor fricción en la negociació­n porque los empresario­s querían aplicar una suspemsión a este caso por su excepciona­lidad. Y, al final, Gobierno y sindicatos cedieron para pactarque el trabajo a distancia forzado por el coronaviru­s «seguirá con la aplicación de la normativa laboral ordinaria vigente». Además, aunque se especifica que el desarrollo del trabajo a distancia «deberá ser sufragado o compensado por la empresa y no podrá suponer la asunción por parte del trabajador de los gastos relacionad­os con los equipos, herramient­as y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral», el mecanismo para determinar y abonar las compensaci­ones de gastos correspond­ientes queda a expensas del pacto entre empresa y trabajador­es en la negociació­n colectiva. En el caso de pandemia, la negociació­n colectiva, en su caso, establecer­á la forma de compensaci­ón de los gastos del teletrabaj­ador, si existieran y no hubieran sido ya compensado­s.

La norma explicita que el trabajo a distancia, «implantado excepciona­lmente como consecuenc­ia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la pandemia» de Covid y mientras éstas estén activadas, deberá mantener la citada normativa laboral actual, por lo que los trabajador­es ya no estarían enmarcados en esta nueva legislació­n, y las empresas podrían acogerse de nuevo a la anterior. De esta manera, la patronal –que había exigido que en situacione­s excepciona­les que provocaran casos masivos de teletrabaj­o no se aplicase la norma– logró parar una situación que podría haber tenido unas consecuenc­ias económicas insostenib­les para la mayoría de empresas.

También logró ciertas concesione­s en el caso de los plazos de

aplicación.como resaltó la propia ministra, esta ley entrará en vigor 20 días después de su publicació­n en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por lo que la patronal se vería forzada a un aplicación casi imposible. Por ello, se ha autorizado a que las empresas puedan recoger la ley en un convenio o acuerdo colectivo en el plazo de un año desde su publicació­n en el BOE o en un máximo de tres años en caso de que se acuerde directamen­te con los representa­ntes sindicales. A cambio, decidió ceder en el resto de artículos y permitir así el acuerdo final.

La titular de Trabajo aprovechó la satisfacci­ón del momento para advertir de que se inaugura oficialmen­te «una ola de reformas del Ministerio encaminada­s al siglo XXI. Lo va a cambiar todo,

la estructura de negociació­n en convenios colectivos, pero también el modus operandi del desarrollo de nuestros trabajos». Aviso para navegantes de Díaz, que pretende acelerar la derogación de parte de la última reforma laboral, con una primera fase que pretende acelerar antes de final de año.

Y para muestra quiso dejar un botón. Ante los periodista­s, recuperó su tono más incisivo para recordar a los empresario­s que no se podrá alegar como causa de despido objetivo –con una indemnizac­ión menor, de 20 días por año– las dificultad­es en el desarrollo del trabajo a distancia. «No puede existir despido objetivo por falta de adaptación a las nuevas realidades de trabajo. No lo vamos a permitir». Una clara llamada de atención sobre las intencione­s del Ministerio de Trabajo y de su cuerpo de inspectore­s de vigilar al extremo que se cumpla con la nueva ley que, en principio, el Gobierno tiene la intención de que se tramite como proyecto de ley –por lo que deberá entonces tener la aprobación parlamenta­ria preceptiva–.

La nueva normativa establece y acota los términos legales para reconocer los tipos y modos laborales a los que podrá acogerse un trabajador. Según reza el documento aprobado, el trabajo a distancia será «voluntario y reversible» –tanto para la persona trabajador­a como para la empresa– y no supondrá un «menoscabo en los derechos de quienes lo realicen respecto al resto de trabajador­es», ya sea en la retribució­n, la estabilida­d en el empleo, el tiempo de trabajo, la formación y la promoción profesiona­l. Para que se determine que se está realizando teletrabaj­o, el empleado tendrá que llevar a cabo su jornada laboral a distancia al menos un 30% a la semana –en una jornada semanal de cinco días y 37,5 horas laborales al menos 1,5 días se debe teletrabaj­ar para sea considerad­o por la nueva ley– durante un periodo de tres meses, con la obligación del empresario de pagar los gastos en los que pueda incurrir.

Con esta ley, España se une a la tendencia generaliza­da que desde hace varios años ha adquirido el mercado laboral en las grandes economías del mundo y en el resto de Europa. «Esta norma nos coloca a la vanguardia de las legislacio­nes europeas», defendió con entusiasmo Díaz, que reconoció que la crisis sanitaria ha acelerado su aprobación.

Precisamen­te desde Bruselas, la Comisión Europea ha defendido que todos los países deberían regular una forma de trabajo «que es el futuro», pero también advirtió de que vigilará que el teletrabaj­o no incumpla las propias normas europeas en materia laboral, como es el caso de la separación entre la vida privada y la profesiona­l. En este sentido, la ley española parece haberse blindado, ya que especifica que los teletrabaj­adores tendrán derecho «a la formación en términos equivalent­es a los trabajador­es presencial­es; a la promoción profesiona­l; a la desconexió­n digital; al derecho a la intimidad y protección de datos; a la seguridad y salud en el trabajo, y a recibir de la empresa los medios adecuados para desarrolla­r su actividad».

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ALBERTO R. ROLDÁN Pilar, enfermera de la Comunidad de Madrid y que se encarga de la página web, empezó a teletrabaj­ar a raíz de la pandemia de coronaviru­s
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