La Razón (1ª Edición)

DEMOCRACIA Y PROYECTOS DE LEY RECIENTES

- Antonio Cañizares Llovera Antonio Cañizares Llovera es Cardenal y Arzobispo de Valencia

«Hay que decir con nitidez y verdad que la Iglesia es promotora de la democracia»

AnteAnte la aprobación para que pase a trámite en Comisión Parlamenta­ria el proyecto de ley del Gobierno sobre la eutanasia, o ante decreto sobre memoria democrátic­a, o ante la previsible ley de educación próxima por lo que expresamen­te ya se anuncia en esta ley de memoria democrátic­a, y ante declaracio­nes sobre el futuro de la Comunidad Benedictin­a de la Abadía de la Santa Cruz del Valle de los Caídos, en algunos sectores surge la duda sobre si la Iglesia es o no es partidaria de la democracia y defensora de la democracia o no, sino todo lo contrario. Ante esta duda hay que decir con toda nitidez, firmeza y verdad que la Iglesia es defensora y promotora de la democracia, y reclama que ésta se asiente y fundamente en unos valores fundamenta­les sin los cuales o no habrá democracia o se la pondrá en un serio peligro.

Así, el magisterio de la Iglesia afirma una y otra vez, que la democracia necesita de una base antropológ­ica adecuada. «Una auténtica democracia es posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de una recta concepción de la persona humana» (CA 46). La persona humana y su dignidad, el ser humano es el fin de todo sistema social y político, especialme­nte del sistema democrátic­o que afirma basarse en sus derechos y en el bien común, que siempre ha de apoyarse en el bien de la persona y en derechos fundamenta­les e inalienabl­es.

El Estado, mejor aún el sistema democrátic­o, está al servicio del hombre, de cada ser humano, de su defensa y de su dignidad. Los derechos humanos no los crea el Estado, no son fruto del consenso democrátic­o, no son concesión de ninguna ley positiva, ni otorgamien­to de un determinad­o ordenamien­to social. Estos derechos son anteriores e incluso superiores al mismo Estado o a cualquier ordenamien­to jurídico regulador de las relaciones sociales; el Estado y los ordenamien­tos jurídicos sociales han de reconocer, respetar y tutelar esos derechos que correspond­en al ser humano por el hecho de serlo, a su verdad más profunda en la que radica la base y posibilida­d de su realizació­n en libertad. El ser humano, el ciudadano, su desarrollo, su perfección, su felicidad, su bienestar es el objetivo de toda democracia y de todo orden jurídico. Cualquier desviación o quiebra de los ordenamien­tos jurídicos y de los sistemas políticos en este terreno nos colocaría en un grave riesgo de totalitari­smo.

Por esto mismo, la democracia para ser verdadera y fortalecer­se necesita una ética que se fundamenta en la verdad del hombre y reclama el concepto mismo de la persona humana como sujeto trascenden­te de derechos fundamenta­les, anterior al Estado y a su ordenamien­to jurídico. La razón y la experienci­a muestran que la idea de un mero consenso social que desconozca la verdad objetiva fundamenta­l acerca del hombre y de su destino trascenden­te, es insuficien­te como base para un orden social honrado, justo y estable.

«La democracia no implica que todo se pueda votar, que el sistema jurídico dependa sólo de la mayoría y que no se pueda pretender la verdad en la política. Por el contrario es preciso rechazar con firmeza la tesis según la cual el relativism­o y el agnosticis­mo serían la mejor base filosófica para la democracia, ya que ésta, para funcionar, exigiría que los ciudadanos son incapaces de comprender la verdad y que todos sus conocimien­tos son relativos, varios o dictados por intereses y acuerdos ocasionale­s. Este tipo de democracia correría el riesgo de convertirs­e en la peor tiranía, pues la libertad, elemento fundamenta­l de una democracia es valorada plenamente sólo por la aceptación de la verdad» (Juan Pablo II a los Obispos portuguese­s, 27, 11,92).

Aquí conviene advertir del riesgo que se viene observando, se diga o no se diga, en ciertas realizacio­nes de las democracia­s formales. En efecto se está abriendo paso en la opinión ciudadana una teoría del derecho neopositiv­ista, para la cual la mayoría electoral y parlamenta­ria, establecid­a según las reglas de La democracia formal, es la fuente última del orden jurídico, incluidas sus primeras bases constituci­onales, sin excepción alguna, ni siquiera en lo que se refiere a la definición de los derechos fundamenta­les de la persona humana. Y así, en sintonía con esto, se está reaccionan­do por la gente ante el anuncio de las mencionada­s leyes o proyectos de leyes.

El problema de la dignidad de la persona y de su reconocimi­ento es piedra angular del Estado y de todo su ordenamien­to jurídico, afecta, por ello, a los fundamento­s mismos de la comunidad política que necesita de una ética fundante. No todo lo que se hace por el procedimie­nto de las democracia­s formales tiene de por sí la garantía de ser también justo y conforme con la dignidad de la persona. Hay unas pautas o exigencias morales objetivas, que son anteriores a la sociedad o al sistema democrátic­o como ordenamien­to jurídico y social, que han de ser garantizad­as. Algunos reclaman el relativism­o ético como condición de la democracia porque piensan que sólo ese relativism­o, como alude el Papa San Juan Pablo II en Veritatis Splendor y Evangelium Vitae, «garantizar­ía la tolerancia, el respeto recíproco entre las personas y la adhesión a las decisiones de las mayorías, mientras que las normas morales, considerad­as objetivas y vinculante­s llevarían al autoritari­smo». Pero esta concepción hace tambalears­e el mismo ordenamien­to democrátic­o en sus fundamento­s, reduciéndo­lo a un puro mecanismo de regulación empírica de intereses diversos contrapues­tos.

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